SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51835 del 22-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874075788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51835 del 22-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha22 Enero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51835
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL153-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL153-2014

Radicación n° 51835

Acta n°. 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.J.C., quien actúa en calidad de agente oficiosa de su hijo ERIK SAMIR URBINA JURADO, contra el fallo del 15 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN, EJÉRCITO NACIONAL, GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO No. 5 «GR. H.M..

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela como agente oficiosa de su hijo E.S.U.J., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, vulnerados por la entidad accionada.

La señora Y.J.C. fundamentó el amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que en el mes de junio de 2013, su hijo al iniciar la prestación del servicio militar, estando en un entrenamiento sufrió una caída recibiendo un golpe en la rodilla derecha, motivo por el cual fue remitido al centro de especialistas IDIME para la práctica de unas «radiografías»; que luego de regresar del juramento de bandera refirió que presentaba continuo dolor en la mencionada articulación sin que fuera tenido en cuenta dicha manifestación, pues fue trasladado a la base «Fusta Uno – Campo Giles –» del Municipio de Tibú, donde también puso en conocimiento su situación física recibiendo como respuesta que entregara el equipo y se retirara del servicio cuando su deseo es obtener la libreta militar.

Que presentó dos peticiones ante la autoridad militar accionada solicitando el traslado de su hijo a la ciudad de Cúcuta para que recibiera atención médica e informando que el mismo padecía de fuertes dolores en su rodilla derecha, vómito, sangre, fiebre y escalofríos; no obstante, fue trasladado a la base «Báscula» sin recibir atención médica alguna; que luego de recibidos sus requerimientos, el señor U.J. fue atendido en el Hospital del Municipio de Tibú, donde le controlaron los síntomas anteriormente mencionados, sin realizársele ningún procedimiento respecto del dolor de rodilla.

''>Que a pesar de que el señor Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 Maza, dio respuesta a sus peticiones en cuanto a que su hijo fue reubicado de unidad y remitido al Hospital mencionado para su valoración, aún continúa presentando fuertes dolores que se agravan con la aparición de llagas en su pierna derecha «con presencia de parásitos que pueden infectar las heridas»,> observando como madre que a su hijo no se le ha prestado el cuidado médico correspondiente pudiendo por ello estar expuesto a lesiones permanentes que le imposibilitarían su desarrollo personal.

''>Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales reclamados y en consecuencia se ordene a la autoridad militar accionada que proceda a trasladar de inmediato al señor U.J. a la ciudad de Cúcuta para que le sean practicados los exámenes que el médico especialista considere necesarios y se le entreguen los medicamentos «para acabar con la infección y el dolor que padece actualmente»>.

II. TRÁMITE

Mediante auto del 31 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad accionada, así como vincular al Director o Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 de la Trigésima Brigada con sede en la ciudad de Cúcuta y al Jefe del Dispensario Médico del Batallón de Servicios No. 30 «Guasimales», para que hicieran uso del derecho de defensa.

''>Dentro del término de traslado, el Comandante del Grupo de Caballería No. 5 «GR. H.M.>, manifestó que ha estado atento a garantizar los derechos del joven Urbina Jurado, pues el día 20 de junio de 2013, le fue practicada una radiografía de rodilla concluyendo el médico tratante que no tenía «lesión ósea traumática, infecciosa o tumoral» ; ''>que posteriormente fue remitido al Hospital de Tibú donde «ratificaron que no presenta problema de rodilla» >recibiendo también los medicamentos requeridos y disponiendo su traslado de base móvil a base fija, donde no tenía que realizar operaciones militares y contaba con todas las comodidades y con el acceso al eje vial para cumplir con controles y citas médicas que requiera en «el evento de presentarse alguna complicación da salud». ''>De igual manera, refiere que el soldado fue remitido al dispensario médico de la Brigada Treinta donde fue evaluado, se le prescribieron medicamentos para aliviar su problema de salud y le asignaron cita médica por medicina interna sin que hubiera asistido a la misma, pues se encontraba fuera de las instalaciones de la unidad táctica sin permiso alguno de sus comandantes directos. >Finalmente, destacó que le fueron tramitadas nuevamente las citas médicas, pero tampoco las cumplió; que le han colaborado otorgándole un permiso de 24 horas y brindándole dos mercados para que pueda aliviar un poco su situación económica, y que están dispuestos a gestionar nuevamente las citas médicas que requiera, una vez el señor U.J. presente la orden médica respectiva.

A su turno el Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional, indicó que su obligación es la de administrar los recursos para la prestación de los servicios de salud de los miembros de la citada fuerza y que es El comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 «Maza», el que «debe coordinar con el Establecimiento de Sanidad más cercano» la prestación de los servicios médicos que requiera a la fecha el señor U.J., por lo que solicitó ser desvinculado del amparo instaurado «teniendo en cuenta que la garantía en la prestación de servicios médicos está en cabeza del Batallón en el cual se encuentra incorporado».

  1. El FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2013, negó el amparo constitucional al considerar que del material probatorio allegado al expediente se encontraba plenamente demostrado que la autoridad militar accionada «ha sido diligente y ha estado pendiente de garantizar al soldado que tiene bajo su mando los derechos a la salud y a la vida a pesar de que el mismo no ha prestado su concurso para las últimas valoraciones que le fueron programadas (…)».

  1. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora presentó escrito de impugnación e insistió en los argumentos expuestos en su demanda inicial.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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