SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96700 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96700 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3168-2018
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96700

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3168-2018

Radicación nº 96700

(Acta nº 71)

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con las impugnaciones presentadas por el Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de B., doctor J.R.B.O., y los terceros vinculados L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., entre otros, contra el fallo de tutela de 7 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante G.D.D., presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., dentro del trámite de la acción de tutela No. 68001221300020170023001.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron en la acción constitucional que se reprueba en la demanda.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional G.D.D., para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido y proceso y defensa, al considerarlos lesionados dentro del trámite de la acción de tutela No. 68001221300020170023001 que adelantaron L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., entre otros, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues estima que debió haber sido vinculado a esa actuación, por ostentar legitimidad en la causa.

En sustento, relata que L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., entre otros, entablaron acción de tutela contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, al estimar lesionados sus derechos fundamentales en el proceso concursal que se adelantó para la provisión de los cargos de «Alférez, (…) Inspector de Vías y Auxiliar de Servicios de Oficina», entre otros, al cual aspiraron.

Refiere que en aquella oportunidad las pretensiones de los accionantes se dirigían a lograr su inclusión en la lista de elegibles, toda vez que la misma había quedado sin efecto, mediante la Resolución No. 003 de 24 de abril de 2008, por Comisión Nacional del Servicio Civil, Seccional Santander, por haberse comprobado «manipulación de la información relacionada con el contenido de la prueba escrita para todos los cargos convocados», a pesar de que ya había sido nombrados y posesionados en el cargo en periodo de prueba.

De aquella acción de tutela conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Suprior de B. en primera instancia, la cual el 7 de abril de 2017 les negó por improcedente el reclamo, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

Determinación que fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante fallo de 14 de junio del año anterior, la revocó para en su lugar, conceder el amparo, ordenando a la «Dirección de Tránsito y Transporte de B. (…) efectuar el nombramiento de los aspirantes inscritos en el registro de elegibles de la convocatoria (…), hasta tanto sea esa administración que solicite y obtenga mediante decisión en firme de autoridad competente la suspensión de los efectos del acto administrativo que revivió el comentado proceso de selección».

Agrega el demandante que en cumplimiento de esa orden, la Dirección de Tránsito de B. el 7 de septiembre de 2017, nombró al señor E.N.T. en propiedad en el cargo de agente de tránsito, código 340, grado 01, nivel técnico de la planta global, cuyo plaza estaba ocupada por el actor G.D.D., en provisionalidad, desde el 9 de abril de 2015, siendo declarado insubsistente.

Refiere el accionante que solo hasta el 7 de septiembre de 2017 tuvo conocimiento de la existencia de ese trámite constitucional al que nunca fue vinculado, ni tuvo oportunidad de ejercer contradictorio como tercero vinculado, cuando las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo afectaron directamente en sus garantías constitucionales al trabajo, mínimo vital e igualdad.

Por ende, solicita que se disponga su vinculación a la acción de tutela No. 68001221300020170023001, con el fin de que se integre debidamente el contradictorio y se le permita ejercer su derecho de contradicción, al resultar directamente afectado con las resultas de tal acción constitucional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el A quo ordenó vincular a los accionados, así como a la partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 68001221300020170023001 reprobada en la demanda, y ordenó la publicación de la existencia de la acción en las páginas web de las accionadas y vinculadas, a fin de que todos los interesados ejercieran el derecho de contradicción.

En respuesta, un Magistrado de la Sala de Casación Civil de esta Corporación informó que el expediente de tutela reprobado, fue remitido a la Corte Constitucional el 10 de julio de 2017, para surtir el respectivo trámite de revisión.

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó declarar improcedente la acción de tutela al reprobar un asunto de la misma índole. Desatacó que en caso de existir un perjuicio irremediable bien puede el afectado acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa contra el acto que le resulte perjudicial.

La Dirección de Tránsito de B. solicitó su desvinculación de la actuación, por no haber vulnerado los derechos reclamados, cuando se realizaron todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a una orden judicial en tutela que dispuso nombrar a las personas de la lista de elegibles, sin que puedan endilgársele lesividad alguna.

Finalmente, los terceros vinculados, L.M.G.A., O.R.D., entre otros, solicitaron la acumulación de varias acciones de tutela entabladas por los mismos hechos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Previo a resolver la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sentencia de 7 de noviembre de 2017, negó la petición de acumulación allegada por el extremo vinculado, sosteniendo su improcedencia por no cumplirse el presupuesto para ello, contenido en el Decreto 1834 de 2015 (adicionado por el Decreto 1069 de2015, artículo 2.2.3.1.3.1.), «ya que esta Sala de Casación en su calidad de juez colegiado funge como un único despacho sin que pueda considerarse que cada magistrado profiere decisiones de manera separada, pues todas se emiten por la Sala en conjunto»

Luego, procedió a resolver en primera instancia el asunto, concediendo el amparo constitucional reclamado por G.D.D., al debido proceso y defensa, por lo que dispuso:

DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 68001-22-13-000-2017-00230-01, impetrada por L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, contra la Dirección de Tránsito de esa ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, a partir de su auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2017, inclusive y en consecuencia se ORDENA a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a rehacer la actuación constitucional integrando el contradictorio con el señor G.D.D. y a todas las partes e intervinientes con interés legítimo en el resultado del mismo, precisando que las pruebas obrantes en el expediente mantienen plena la validez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En sustento, expuso que del material probatorio, en especial de las piezas procesales tomadas de la inspección judicial practicada al expediente No. 68001221300020170023001, la cual incorpora como prueba trasladada de la acción de tutela presentada por E.J.D.M., se observa que a la acción de tutela reprobada tan solo se dispuso la notificación de los accionados, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Tránsito de B., sin ningún otro sujeto interesado.

De ahí que no se haya integrado debidamente el contradictorio, dejando sin la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción al actor, quien al estar nombrado en el cargo que se ocupó en razón del amparo allí concedido, es natural que encuentre interés directo para controvertir la decisión que lo afecta, por lo que impera el reconocimiento del derecho reclamado, ordenando que se rehaga el trámite de tutela por defectos de procedimiento.

LA IMPUGNACIÓN

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