SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80129 del 20-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8197-2018 |
Número de expediente | T 80129 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Junio 2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL8197-2018
Radicación n.° 80129
Acta 22
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad unipersonal, PROFESIONALES PARA EL BIENESTAR INTEGRAL Y LA SALUD « PROBISALUD E. U. », contra el fallo de 7 de mayo de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía radicado con el número 2008-00050-00.
El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que la sociedad Profesionales para el Bienestar Integral y la Salud expidió la factura n.° 1032 a cargo de C.S., por la suma de $ 47.542.193, por los servicios prestados a los afiliados de dicha cooperativa; que una vez llegada la fecha de vencimiento, esto es el 13 de febrero de 2008, no se efectuó el pago por la obligada, por lo que el 22 de ese mes y año, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali promovió demanda ejecutiva singular contra esa Empresa Promotora de Salud, con el fin de obtener los dineros adeudados más los intereses que se hubiesen causado; que por auto del 6 de marzo siguiente, el despacho libró mandamiento de pago, y posteriormente, la demandada presentó las respectivas excepciones; que por sentencia del 9 de diciembre de 2014, el juzgado negó los medios defensivos propuestos y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que al ser apelada fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017 al considerar que « (…) la suma incorporada (…) correspondía (…) a una diferencia tarifaria entre lo establecido en el contrato celebrado (…) y los servicios ISS 2001 (…) ».
Sostuvo que el ad quem incurrió en una vía de hecho por defecto material o sustantivo, «(…) al no aplicar la norma sobre autonomía de los títulos valores y literalidad de los mismos (…)», y al dejar a un lado que la factura fue firmada por la ejecutada, «y por ende, debía ser pagada (…)».
Alegó que el tribunal «presumió», que el título valor fue creado para soportar «servicios no prestados y a una diferencia tarifaria (…)».
Informó que aún no se han levantado los embargos realizados para garantizar el pago del dinero, pues se encuentra en la etapa de liquidación de costas.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se ordene revocar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del ejecutivo cuestionado, para que en su lugar se confirme la del a quo.
Por auto del 25 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y dispuso notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa...
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