SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95756 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95756 del 18-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95756
Número de sentenciaSTP316-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP316-2018

Radicación 95756

(Aprobado Acta No. 010)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de R.F.C.V., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 5ª Seccional de la misma municipalidad, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, el 15 de junio de 2016 se adelantaron ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Cajicá con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, cargo aceptado por R.F.C.V..


No obstante, el 19 de diciembre de 2016 durante la audiencia convocada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá para la verificación de la legalidad del allanamiento, el accionante se retractó de la aceptación de cargos y, como tal, adujo que «en la primera audiencia, no tuvo claro lo que era un allanamiento a cargos, no escuchaba bien y estaba asustado por ir a la cárcel».


El auto por el cual se negó tal petición fue apelado y confirmado el 8 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Finalmente, el 24 de agosto de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá condenó a R.F.C.V. a la pena de 192 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Inconforme con la anterior determinación el apoderado judicial del accionante promovió el recurso de apelación. Sin embargo, fue negado por indebida sustentación. Por tal motivo, el 28 de agosto siguiente, interpuso el respectivo recurso de queja, pero el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá lo declaró extemporáneo.


El abogado del accionante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que las determinaciones referidas quebrantaron los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, libertad y buen nombre.


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