SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00415-00 del 01-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-00415-00 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2734-2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2734-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00415-00(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Víctor Modesto Viloria Molina y S.I.A. de Viloria, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los Magistrados A. de J.C.T., Camiña González Ortiz y L.M.R.C., trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa Ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2013-00084.
ANTECEDENTES
1. Los interesados actuando en su propio nombre, piden la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada con la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016 en el juicio referido, porque incurrieron en «la causal Especificas de Procedibilidad de Defecto Sustantivo por Interpretación Errónea o Irrazonable de la Norma y Violación Directa de la Constitución» (f. 5).
Piden que se revoque la sentencia de segundo grado y en consecuencia, «se confirme el Fallo de Primera Instancia de fecha Veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, emanado del Juzgado Tercero Civil Del Circuito de Barranquilla en virtud del cual se declara la pertenencia de los suscritos» (f. 5).
2. En sustento de la inconformidad aducen, en síntesis, que presentaron demanda de pertenencia en relación del inmueble ubicado en la Calle 42 No. 32-74 de Barranquilla, que hace parte de uno de mayor extensión, contra los herederos determinados de F.V.D., señores G., L.E. y M.d.R.V.M., Leda Marina Cabrera de V., así como frente a personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, de la que conoció inicialmente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, quien la admitió el 21 de mayo de 2013 y luego el Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, Despacho éste que en sentencia de 24 de noviembre de 2015 accedió a las pretensiones, puesto que probaron «todas las exigencias legales para adquirir por la prescripción extraordinaria la propiedad sobre el bien inmueble».
Manifiestan que tal decisión la revocó el Tribunal incurriendo «en una interpretación irrazonable de las normas aplicables en este caso particular», por cuanto consideró que no lograron acreditar la tenencia material sobre la porción del bien inmueble en litigio cuya pertenencia pretendían, a pesar de que en el proceso probaron los actos de señores y dueños por más de 20 años, por cuanto inicialmente desde el año 1969, con el consentimiento de F.V.D. - padre y suegro de los accionantes -, ocuparon con fines de habitarlo el inmueble objeto de la controversia jurídica, y posteriormente «mediante un acuerdo verbal (…) se nos concedió que nos quedáramos habitando el inmueble».
Explican finalmente, luego de citar algunos...
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