SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32219 del 03-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874076196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32219 del 03-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 32219
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 32219

Acta No. 012

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA - BOYACÁ, entidad que funge en el presente trámite como una de las autoridades accionadas, en contra del fallo de fecha 25 de febrero de la cursante anualidad, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO - SALA ÚNICA, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y seguridad social, invocado por la accionante IVONNE MARÍA LETICIA REYES PEÑALOSA, cuyo desconocimiento imputó, además de la hoy censora, a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA y COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.



ANTECEDENTES


Informó la parte demandante, que ostenta la calidad de madre cabeza de familia y que responde por la manutención de su hijo menor de edad. Asimismo, que se desempeña laboralmente como citadora grado III del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, desde el 8 de noviembre de 2001.


Señaló, que el 5 de octubre de 2009, la EPS SALUDCOOP le diagnosticó, como enfermedad profesional, el padecimiento denominado “síndrome del túnel del carpo bilateral, epicondilitis media bilateral, epicondilitis lateral bilateral”, mismo que fuera confirmado posteriormente por la ARP COLMENA. Con ese apoyo –precisa- radicó, el 3 de julio de 2009, solicitud de reubicación laboral ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, dirigiendo copia de la misma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al COPASO, ambos de esa seccional; pedimento que –afirma- reiteró el 25 de noviembre de ese mismo año.

Señaló la peticionara que la solicitud en comento, hasta la fecha de presentación de esta demanda, no ha sido resuelta de fondo, pese a tener conocimiento que de la misma se dio traslado a la Dirección de Unidad de Carrera Judicial – Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Copaso de esa seccional y a las peticiones que, en el mismo sentido, ha elevado la titular del despacho para el cual labora, lo que –señala- ha repercutido negativamente en su estado de salud, cada día mas deteriorado.


Refirió, igualmente, que el Consejo Seccional de la Judicatura le manifestó que el procedimiento que debía adelantar era el de la reubicación; orientación que en su sentir no es la adecuada, por no encuadrar para su situación particular. Por su parte, –continúa- el Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de su solicitud, al tiempo que le informó de su remisión para ante la Unidad de Carrera Judicial y al Copaso nacional. Posteriormente, se le indicó que, con oficio DEAJ10-1499 del 20 de agosto de 2010, se solicitó a la Sala Administrativa de esa Corporación su reubicación laboral, sin que hasta la presente se haya resuelto tal reclamo.


Aludiendo a la urgencia con que requiere se defina su situación laboral, depreca la concesión del excepcional amparo y que, para su efectividad, se ordene a los accionados resolver de fondo la solicitud a la que aquí se ha venido haciendo alusión.



TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto del 14 de febrero del año en curso, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados y demás terceros involucrados en el presente asunto.

Dentro del término de traslado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, se opuso a la prosperidad del presente accionamiento, precisando para ello que esa entidad ha adelantado todas les gestiones necesarias y que le competen para la definición de la solicitud de reubicación laboral a que se refiere la accionante y –añade- que si lo que la misma pretende es obtener su traslado, debe adelantar el trámite previsto en el Acuerdo 6387 del Consejo Superior de la Judicatura.


También esta última Corporación, por conducto de la Unidad de Administración de Carrera Judicial elevó igual pedimento de denegación del resguardo solicitado, para lo cual indicó que ha dado traslado del pedimento de la actora al COPASO y a la Unidad de desarrollo y análisis estadístico, por ser un asunto de...

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