SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94118 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94118 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94118
Número de sentenciaSTP15914-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP15914-2017

R.icación No. 94118

Acta No. 329

Bogotá D.C., octubre tres (03) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la señora M.O.G., en representación de su nieta menor de edad, frente a la sentencia proferida el 16 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra las decisiones proferidas por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de los niños, la tercera edad y la familia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 25 de abril de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán, condenó al señor C.E.R.G. a la pena principal de 63 meses de prisión al ser encontrado autor responsable delito de receptación y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que en proveído fechado 27 de septiembre de 2016, negó al sentenciado la prisión domiciliaria por no ostentar la calidad de padre cabeza de familia, para lo cual, entre otras cosas, señaló que:

“El abogado aporta una visita socio-familiar realizada por el ICBF en la que se evidencia claramente que los menores no se encuentran desprotegidos, pues en el lugar de residencia pernocta la madre del condenado y abuela de los niños, además de ella está la señora MARÍA DEL CARMEN, quien tiene una relación con el condenado y quien bien puede, hacerse cargos de los menores. No se puede olvidar a la señora L.E., quien como madre de los niños…, tiene la obligación de velar por su bienestar y cuidado personal, máxime cuando el acuerdo al que se llegó con el padre es verbal, sin que exista constancia de ello.

Igualmente, no puede perderse de vista que en el presente caso la ejecución de la sanción privativa de la libertad en el domicilio del sentenciado, implica un debilitamiento del efecto didáctico (motivación socio-pedagógica) de la misma, con efectos negativos para el conglomerado social, que espera respuestas punitivas adecuadas por parte del Estado, pues el condenado ni siquiera ha sido condenado y ya espera le sea concedida la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, situación que ni siquiera acreditó”.

De otra parte, se abstuvo de reconocerle personería jurídica al profesional del derecho quien pretendió defender los intereses del condenado por no aportar el poder correspondiente, y en tales condiciones, no concedió el recurso de apelación por carecer de legitimidad en la causa por activa.

3. Capturado el señor C.E.R.G., su apoderado apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 38 del Código Penal, sin la modificación introducida en la Ley 1709 de 2014, pidió se le concediera la prisión domiciliara.

4. En auto fechado 23 de marzo de 2017, la autoridad judicial competente negó la petición porque la parte actora no acreditó el cumplimiento del factor objetivo a que hace referencia la norma soporte de su pretensión. Así como tampoco las exigencias previstas en el artículo 38B, especialmente porque el delito de receptación se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

5. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del interesado, el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, el 08 de mayo del año en curso la confirmó por las mismas razones.

6. La señora M.O.G., en representación de su nieta menor de edad, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, de los niños, tercera edad y la familia, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos con sede en Popayán.

Para soportar la pretensión indicó que ella y su descendiente depende económicamente de su único hijo C.E.R.G., pues la “madre de la menor se ausentó”, y si bien, cuenta con casa propia y recibe $60.000.oo del Gobierno Nacional por ser persona de la tercera edad, también lo era que no podía trabajar o desempeñar un empleo digno para sufragar los gastos que requiere la crianza de un niño.

Con base en lo expuesto pretende se ordene a las autoridades judiciales accionadas le concedieran al ciudadano referenciado la prisión domiciliaria.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El Tribunal competente asumió el conocimiento del asunto, dispuso correr traslado de la demanda a los despachos judiciales accionados y vinculó al señor C.E.R.G. para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. El titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, luego de hacer referencia a las decisiones proferidas en el trámite de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano C.E.R.G., señaló que no le había vulnerado algún derecho fundamental a la menor, especialmente porque sus decisiones estaban acorde a derecho y la negativa de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia data de más de 10 meses.

De otra parte, señaló que señor C.E.R.G. podía presentar las peticiones que considerara pertinentes.

3. El Juez 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, puso de presente que respecto a la pretensión encaminada a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, perdió competencia sobre eventuales beneficios a que pudiera tener el sentenciado, en razón a que la etapa procesal en la que se encontraba el proceso que cursó en su contra, correspondía al Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad pronunciarse sobre su procedencia.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, previo el estudio del acervo probatorio y apoyada en jurisprudencia constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado, para lo cual puso de presente que en este asunto no se cumplía con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que caracterizan la acción de tutela.

Lo anterior si se tenía en cuenta que la decisión por medio de la cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán negó al señor C.E.R.G., padre de la menor agenciada e hijo de la accionante, fue proferida el 27 de septiembre de 2016 y contra la misma no se interpuso recurso alguno.

V. IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, la señora M.O.G. la recurrió pero se abstuvo de señalar las razones de su inconformidad con la misma, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que singulariza la acción de tutela no es obstáculo para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. En la demanda, la señora M.O.G., actuando en representación de su nieta menor de edad, pretende en últimas que el juez de tutela deje sin efectos la decisión proferida el 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por medio de la cual resolvió negar al sentenciado C.E.R. GONZÁLEZ la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, máxime si se tiene en cuenta que contra esa decisión la parte...

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