SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94087 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94087 del 03-10-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94087
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15915-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ L.B.C.

MAGISTRADO PONENTE



STP15915-2017

Radicación No. 94087

Acta No. 329


Bogotá D. C., octubre tres (03) de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Trabajo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, contra la sentencia proferida el 23 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por medio de la cual tuteló a favor de las señora L.M.M.P. el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la ciudadana LUZ M.M.P., alegando que: (i) era víctima de desplazamiento forzado; (ii) se encontraba calificada en el subsidio de vivienda; (iii) le informaron que le entregaban el subsidio de vivienda como reparación integral a las víctimas – Ley 1448 de 2011; y (iv) se inscribió en el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio del derecho de petición el 22 de junio del año en curso solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, le informaran:


Cuándo la iban a cambiar a estado asignado; se le suministrara fecha cierta de cuándo le entregarían el subsidio como reparación integral; fuera inscrita en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional; se le asignara una vivienda del Programa 100 vivienda que ofreció el Estado; y le informaran si hacía falta algún documento para que se accediera a sus pretensiones.


2. El 02 de agosto de 2017, la ciudadana L.M.M.P., con la excusa de no haber recibido respuesta alguna de parte de las entidades referenciadas, recurrió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran los derechos fundamentales de petición, igualdad y vivienda digna.


Motivo por el cual solicitó se ordenara al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, se pronunciaran de fondo frente a sus pretensiones.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela y vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. Quien representó los intereses de FONVIVIENDA, señaló que en cuanto al derecho de petición elevado por la accionante fue resuelto con radicado 2017EE0059759 por la Coordinadora de Atención al Usuario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual fue enviado al domicilio que para tal efecto registró. Pero como la empresa 4-72 lo devolvió por “dirección errada”, se comunicó con la parte actora quien suministró el correo electrónico heroína624@gmail, y allí lo remitió, por lo que consideró que se estaba frente a un hecho superado.


De otra parte, indicó que en cuanto a la situación de la accionante pudo establecer que el hogar se postuló en la Convocatoria Desplazados 2007 para la adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios en la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio- Bogotá, siendo su estado actual “Calificado”, con lo que cumplía con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación proferidas.


Luego de hacer referencia a los criterios de calificación para la asignación del subsidio previstos en el Decreto 951 de 2001, modificado por el Decreto 4213 de 2013, señaló que teniendo en cuenta la magnitud de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la citada convocatoria -64.000 hogares-, le informó a la actora que no podía ofrecer fecha probable de asignación de...

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