SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00409-00 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00409-00 del 01-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC2733-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00409-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2733-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00409-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Comercial AV Villas S.A., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por los Magistrados M.R.G.F., J.F.S.P. y R.A.C.O., trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco y las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2009-00147.

ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la entidad accionante, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como al principio de la primacía del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por la Corporación convocada «al haber dejado desamparados en juicio los derechos adquiridos por parte del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. conforme a la ley y garantizados por la Constitución Nacional, por un EXCESIVO RITUAL MANIFIESTO (Sentencia T-268/2010 Corte Constitucional), derivado de una renuncia consciente a la verdad jurídica evidente en la resolución de los solicitado en la Acción Reivindicatoria impetrada con la contestación de la demanda del mencionado proceso de pertenencia, que hubiese podido ser superada con el ejercicio de facultades oficiosas en materia probatoria», en el proceso de pertenencia que en su contra y de personas indeterminadas instauró R.E.P.M. (f. 46).

Por lo anterior pide, (i) que se deje sin efecto «el ordinal TERCERO de la parte RESOLUTIVA de la sentencia» de segunda instancia proferida el 18 de agosto de 2016, «en lo que respecta a la acción reivindicatoria propuesta en la demanda de reconvención»; (ii) «ORDENAR al Tribunal (…) que obtenga del Juzgado Tercero (3o) Civil del Circuito de Cartagena la remisión de una copia del Auto Aprobatorio de la Diligencia de Adjudicación del inmueble identificado como lote de terreno que hace parte del lote 21, de parcelación Los Naranjos, en Turbaco- Bolívar e identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-105829 obrante dentro del proceso hipotecario del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. en contra de F.N.Q. y de fecha once (11) de Mayo de 2005 o para que a juicio de esa Corporación corrobore la autenticidad de las copias que obran en el expediente de dicha providencia u obtenga una copia de tal título de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena», (sic) y (iii) «ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito de Cartagena que, en un término razonable, profiera nuevamente el fallo que resuelva el recurso de apelación formulado por el reivindicante en demanda de reconvención, atendiendo las directrices señaladas por este Tribunal Constitucional, y con base en la prueba obtenida conforme al punto anterior» (ff. 61 y 62, mayúscula y negrilla en texto).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que el Banco accionante adquirió en la venta forzosa realizada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, el dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060 - 105829, el cual fue debidamente inscrito al folio respectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena el 28 de septiembre de 2006.

Manifiesta que posteriormente y sobre el mismo predio, R.E.P.M. promovió proceso de pertenencia por prescripción agraria, del que correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco ante quien presentó demanda de reconvención reivindicatoria de dominio alegando ser el titular de dominio del bien y catalogando la posesión demandada como viciosa y de mala fe; adelantado el trámite, el a quo acogió las pretensiones de la demanda principal y negó las de mutua petición, decisión que apeló y confirmó el Tribunal el 18 de agosto de 2016.

Asevera que la Corporación acusada, «sacrificando la verdad material y ateniéndose a un excesivo formalismo», decidió desconocer la prueba de la adjudicación forzada a favor del Banco AV Villas, obrante en el expediente, «con el argumento de que la copia del auto adjunta, no posee la firma del secretario, aunque posea el sello del mismo», presentada la sentencia atacada dos defectos fundamentales, el procedimental por excesivo ritual manifiesto y el fáctico por omisión, por tener la facultad de decretar la prueba y no hacerlo por razones injustificadas, decisión que por su cuantía no puede ser impugnada en casación.

Finalmente afirma que, el Tribunal «emitió, de manera consciente, un fallo totalmente alejado de la realidad, al desestimar las pretensiones reivindicatorias de mi poderdante, siendo este el titular del derecho real de dominio sobre el bien objeto de la Litis y, por ende, titular de la acción reivindicatoria para recuperar la posesión su bien» (ff. 46 a 64).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión que desató la apelación dentro del trámite del proceso de prescripción agraria de R.E.P.M. contra el Banco Comercial AV Villas S.A. y personas desconocidas e indeterminadas, se opuso al amparo y manifestó que en el fallo cuestionado proferido el 18 de agosto de 2016 el Tribunal dejó suficientemente esclarecido los motivos por los cuales no prosperaba la acción de prescripción, ni la reivindicatoria.

Agregó que «contrario a lo aducido por el accionante, el despacho fue persistente en la aplicación del decreto de pruebas de oficio, a efectos de hacer efectivo el derecho sustancial, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR