SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59615 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59615 del 07-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL18397-2017
Número de expediente59615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBETO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL18397-2017

Radicación n.° 59615

Acta 41


Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JESÚS ALBERTO ALONSO NIETO contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Previo a decidir lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el Dr. J.L.Q. ALEMÁN.


  1. ANTECEDENTES


Jesús Alberto Alonso Nieto promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, a fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión especial por alto riesgo, a partir del 7 de junio de 2003, junto con las mesadas causadas retroactivamente, debidamente indexadas, los intereses moratorios y las costas procesales.


En lo que interesa al recurso de casación, el demandante relató que realizó sus aportes a pensión para el Instituto de los Seguros Sociales, en actividades de alto riesgo, para el cuerpo de bomberos; que nació el 7 de junio de 1953; que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo por 1345 semanas, como lo certificó la Secretaría de Gobierno Distrital; que es beneficiario del régimen de transición y, por lo mismo, se le debe aplicar el Decreto 2090 de 2003; que el 7 de octubre de 2004 solicitó pensión especial por alto riesgo ante el ISS; que, mediante Resolución nº 0741 de 27 de enero de 2006, la entidad demandada negó la pensión peticionada, bajo el argumento de que se había vinculado laboralmente antes de la entrada en vigencia del Decreto 1835 de 1994 y que existían periodos que no se cancelaron a tiempo y de los cuales no se habían pagado los intereses; que realizó cotizaciones en actividades de alto riesgo, durante más de 26 años equivalentes a 1345 semanas, de las cuales 345 habían sido posteriores a las 1000 semanas en la misma actividad; que tenía derecho a que se le descontara el máximo de los 5 años, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2090 de 2003; que adquirió el derecho a la pensión deprecada, el 7 de junio de 2003; que interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo precitado, sin embargo, mediante Resolución nº1330 de 5 de septiembre de 2006, se confirmó la negativa a la concesión del derecho, con los mismos argumentos; y que, mediante Resolución nº 015061 de 26 de mayo de 2010, se le concedió la pensión de jubilación a partir de sus 55 años.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 42 a 49 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y reconoció como ciertos los hechos relacionados con la solicitud de reconocimiento pensional y las resoluciones que negaron el derecho pensional al actor, que resolvió el recurso de apelación y que le reconoció la pensión de jubilación. Lo demás, lo negó o señaló no constarle.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó compensación, cosa juzgada, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, pago, buena fe y la innominada.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 10 de abril de 2012 (CD audio 264), absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra.




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 30 de agosto de 2012 (cd audio, fl. 273), confirmó el fallo absolutorio emitido por el juzgado de primer grado.


En sustento de lo decidido, el ad quem comenzó por indicar que el problema a dilucidar estaba circunscrito a determinar si al actor le asistía derecho a disfrutar de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, en las condiciones establecidas en el Decreto 2090 de 2003, desde el día 7 de junio de 2003.


Para el efecto, señaló que el marco normativo que rodeaba el asunto se encontraba integrado por el Decreto 2090 de 2003 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Como hechos probados y no discutidos en el proceso, asumió que el 13 de octubre de 1980, el actor había ingresado a laborar a la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cargo de bombero, servicio que se había mantenido hasta el 1 de enero de 2007; que el...

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