SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00164-01 del 04-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874076368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00164-01 del 04-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002013-00164-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

REF: Exp. T. N° 7300122130002013-00164-01

Decide la Corte la impugnación formulada al fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la tutela de G.G.G. frente al Juzgado Cuarto de la misma ciudad, donde fue llamada C.M.C..

ANTECEDENTES

I.- Actuando a través de mandatario, el promotor en calidad de curador provisorio de su padre G.A.G.G., sostiene que a éste se le han vulnerado los derechos a una vivienda digna y al mínimo vital.

II.- Señala como origen del quebranto, que en el juicio de unión marital de hecho que C.M.C. le adelanta a su progenitor, aún no se haya resuelto la solicitud que elevó con el fin de que se levantara la cautela dispuesta sobre el ganado del cual éste es dueño.

III.- El resguardo lo sustenta en los siguientes hechos:

a.-) Que G.A.G.G. convivió hasta marzo de 2012 con C.M.G., la que lo maltrataba y se aprovechaba de su pérdida de lucidez y de ser una persona de 87 años de edad, haciéndolo, incluso, vender sus bienes.

b.-) Que ante el mal estado de salud de su familiar, inició, junto con sus hermanos, un proceso de interdicción en el que se le designó su curador provisional.

c.-) Que la citada señora presentó demanda de unión marital de hecho contra G.G., correspondiendo su conocimiento al Despacho accionado, quien embargó y secuestró los inmuebles y semovientes de propiedad de éste, cuyo trabajo es la ganadería, actividad de la que deriva su sustento.

d.-) Que el 15 de enero de 2013, en representación de su papá y mediante apoderado, contestó el libelo e instó el “levantamiento del embargo que reposa sobre el ganado”, por ser su única fuente de ingreso, indispensable, además, para cubrir su manutención y sus costosos gastos médicos, pedimento que reiteró el 8 de abril siguiente, sin respuesta hasta ahora.

e.-) Que las medidas preventivas ordenadas son excesivas, si se tiene en cuenta que también cobijan los predios distinguidos con matrículas inmobiliarias 350-169447, 350-11741 y 357-26626, suficientes para cubrir los gananciales que se lleguen a probar.

f.-) Que la tardanza en decidir le vulnera a su padre el mínimo vital y la garantía a una vida digna, en razón a que se halla desprovisto de los medios económicos necesarios para sufragar sus propias necesidades.

IV.- Persigue que se exhorte al convocado para que acceda a su súplica.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA

El Juez Cuarto de Familia de Ibagué hizo un relato de la actuación surtida en el asunto de que se trata, resaltando que el requerimiento a que alude el interesado fue resuelto el 9 de mayo pasado. Agregó que el pleito se ha adelantado conforme a las normas que lo gobiernan (folios 49 a 51).

La vinculada guardó silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección por dos razones. Una, que la mora judicial quebranta postulados fundamentales cuando la dilación es originada no en la complejidad del caso o en la existencia de “problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes”, circunstancias que no se verifican en aquel sub lite; y, la otra, que el denunciado por proveído de 9 de mayo de 2013, dispuso, apoyado en el inciso 2º del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, que se “presentar[a] caución para levantar la medida cautelar de embargo del ganado en suma de $40.000.000” (folios 55 a 57).

IMPUGNACIÓN

La planteó el reclamante con base en argumentos similares a los aducidos en el escrito inicial, añadiendo que no posee recursos para costear “la póliza”, evento por el cual el 27 de mayo anterior, le pidió al querellado concederle el amparo de pobreza y que, por consiguiente, “se realice el levantamiento de la medida cautelar sobre el ganado, ya que es única fuente de trabajo para poder subsistir” (folios 61 a 64).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el accionado infringió las prerrogativas invocadas, al no pronunciarse sobre el levantamiento de la cautela solicitada por el gestor.

2.- La tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la guarda inmediata de las garantías fundamentales, cuando estas resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares; al mismo tiempo, es de naturaleza residual, por lo cual sólo procede en el supuesto que el afectado no disponga de otro remedio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.- Están probados, con incidencia en la cuestión que se estudia, los hechos que pasan a compendiarse:

a.-) Que en el proceso de interdicción judicial de G.A.G.G., el 14 de mayo de 2012 se designó a G.G.G. como su curador provisorio (folio 4).

b.-) Que el 22 de junio de 2012, el Juez Cuarto de Familia de Ibagué admitió el libelo de existencia de unión marital y liquidación de la sociedad de hecho, presentada por C.M.C. contra el primero de los mencionados (folios 3 y 4, cuaderno de la Corte).

c.-) Que el 28 de junio siguiente, decretó las medidas cauetalares pedidas por M.C., entre ellas, el embargo y...

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