SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00101-01 del 19-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00101-01 del 19-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00101-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15030-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15030-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00101-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de P. en la acción de tutela promovida por G.V.C. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, trámite al que se ordenó vincular a M.M.L.M. y Rodrigo Javier Villegas Correa.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por parte del accionado con ocasión a la decisión adoptada el 14 de diciembre de 2017 por cuanto se incurrió en una indebida valoración probatoria al referir que la acción presentada no era la adecuada para recuperar sus inmuebles y se «dejó en status a quo a una persona que entró ilegalmente a unos predios que son suyos» aunado a que no se le garantizó el derecho a la defensa.


Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte un nuevo fallo con el debido análisis de las pruebas arrimadas al proceso, dándoles el valor que les corresponde y se analice que en casos como el estudiado, la acción que realmente procede es el lanzamiento por ocupación de hecho de predio rural. [Folio 4,c.1 ]


B. Los hechos


1. El accionante formuló acción de lanzamiento por ocupación de hecho de predio rural en contra de Margarita María López Mora para que se ordene hacer entrega de los lotes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 294-554 y 294-555 del predio La Pastorcita ubicado en Dosquebradas – Risaralda por ser de su propiedad y donde ejerce explotación económica, los cuales se encuentran invadidos de forma violenta y clandestina por la parte demandada.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que en el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, se tramitó proceso divisorio instaurado por su parte contra N. de Jesús Echeverry Cadavid, el cual terminó con conciliación en agosto de 1996.

2.1. Que en dicho asunto la parte demandada le hizo la propuesta que «teniendo en cuenta que el predio es muy irregular por lo tanto tomando que la finca que da en su frente hacía la avenida Chinchiná es la mejor parte y de mayor vocación por la vecindad, además de ser un área más plana, mientras que hacía el fondo o la parte posterior de la finca es un área muy quebrada y pendiente, por lo tanto se reconoce [a favor del tutelante] las dos cuotas y media de las tres cuotas y media que representan la totalidad de la finca ya sea al frente o al fondo pero tomando la línea recta de costado a costado, tomando como punto de partida una de las quebradas hasta llegar a la otra».


2.2. Que el accionante accedió a que le dieran su cuota reducida en un 20% y aceptó como válido el plano aportado por la parte demandada y con base en él se realizó la partición.


2.3. Que fruto de lo acordado nacieron los siguientes predios: «a-00-01-0004-0179-000, matrícula inmobiliaria No. 294-554, lote 3 La Pastorcita, área terreno 1-9983» y «b-00-01-0004-0180-000, matrícula inmobiliaria No. 294-555, lote 4 La Pastorcita, área terreno 2-3888».


2.4. Que en octubre de 2016, R.J.V.C., nuevo propietario de los predios colindantes entregó sus terrenos en arriendo a la señora M.M.L.M. para que desarrollara actos de cría de vacunos, bovinos, mulares y «demás actividades agroproductivas».


2.5. Que como los predios arrendados son contiguos a los suyos, la señora L.M. invadió sin mediar consentimiento expreso o tácito de su parte...

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