SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01325-00 del 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01325-00 del 28-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01325-00
Fecha28 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6855-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6855-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01325-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.B.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, actuación a la cual se ordenó vincular a los Juzgados Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, Primero Civil Municipal de Yumbo y Promiscuo Municipal de La Cumbre, así como las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la sentencia de tutela proferida por la Corporación accionada toda vez que revocó la resolución de primera instancia, para conceder la protección invocada por J.D.Z.B. contra el Juez Primero Civil Municipal de Yumbo, con ocasión del fallo emitido en el juicio reivindicatorio de fecha 15 de noviembre de 2017.

Por tal motivo, pretende que «se suspendan los actos perturbadores del […] FALLO DE SEGUNDA DE [sic] INSTANCIA QUE REVOCA LOS FALLOS INFERIORES DE VARIOS JUECES, Y EN SE DEFECTO SE LE ORDENE A REALIZAR UN NUEVO ESTUDIO PARA FALLAR EN DERECHO».

B. Los hechos

  1. En el mes de febrero de 2015, J.D.Z.B. instauró demanda reivindicatoria en contra de G.B.B. –aquí accionante-, por medio de la cual pretendió recuperar la posesión del predio rural identificado con el FMI No. 370-871975 y ubicado en el corregimiento de Pavas, municipio La Cumbre – Valle del Cauca, así como el reconocimiento de los frutos percibidos por el poseedor

  1. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre, autoridad que lo admitió bajo el procedimiento verbal sumario y dispuso la integración del contradictorio

  1. Notificado el demandado, en la oportunidad pertinente contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito que denominó «pago por perjuicios ocasionados al señor G.B.B. por la compra del bien inmueble realizada por el señor J.D.Z.B. y la innominada.

  1. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo –a quien le fue asignada la gestión de la causa-, el 15 de noviembre de 2017 profirió la sentencia que accedió a las defensas formuladas y desestimó las pretensiones de la demanda, tras evidenciar que «los fundamentos facticos de ostentar la posesión con anterioridad al título traslaticio de dominio del demandante»; por tanto, decretó la terminación del proceso.

  1. En desacuerdo tal decisión, el demandante incoó acción de tutela en contra de la Dependencia Judicial, en la que reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en defecto factico por indebida valoración probatoria y en error sustantivo por falta de aplicación normativa.

  1. La primera instancia la adelantó el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, quien el 29 de enero de 2018 negó las peticiones de la acción tuitiva, al establecer que la providencia cuestionada no es caprichosa o arbitraria; por el contrario, juzgó que es producto del análisis racional de las pruebas recopiladas en el plenario, así como del ordenamiento jurídico, y el supuesto de que la decisión hubiese sido adversa a los intereses del tutelante no significa que sea resultado de una vía de hecho por parte de la Falladora.

  1. Inconforme con aquella resolución, el promotor de la queja la impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el libelo genitor; agregó, que el A Quo constitucional no satisfizo los cuestionamientos planteado en relación a la identidad del fundo y al contrato de promesa.

  1. El 9 de marzo posterior, el Tribunal Superior de Cali revocó la providencia de primer grado, tras establecer «que en la decisión adoptada por la accionada no se realiza un debido estudio respecto del requisito identidad del predio»; por consiguiente, dejó sin efectos la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2017 al interior del pleito reivindicatorio; en su lugar, ordenó a la Funcionaria querellada a «resolver en la forma que considere pertinente teniendo en cuenta los elementos facticos y probatorios y siguiendo los parámetros señalados en la parte motiva de [ese] fallo».

  1. En criterio del peticionario del amparo, el Tribunal acusado valoró de forma incorrecta las consideraciones expuestas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo en el proceso ordinario, por cuanto desconoció que en la sentencia de instancia se logró determinar en grado de certeza la identidad del inmueble a reivindicar y del promitente comprador; además, porque no contempló la resolución por mutuo disenso del contrato de promesa a partir de la relación contractual.

C. El trámite de la instancia

1. El 17 de mayo de 2018 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión en el presente asunto, los convocados no habían efectuado ninguna manifestación frente a la solicitud de resguardo.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

2. De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo...

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