SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00743-01 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00743-01 |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7629-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7629-2018
Radicación nº. 11001-22-03-000-2018-00743-01(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada por D.Y. Rico Díaz contra el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el decurso que se revisa.
ANTECEDENTES
La reclamante rogó la protección de su derecho al «debido proceso» con el propósito de «DEJAR SIN EFECTO la (…) sentencia [de 3 de noviembre de 2017] a fin de hacer cesar el perjuicio irrogado al demandante», y «ORDENAR al juez accionado dictar una nueva sentencia».
Como soporte de sus aspiraciones, relató que emprendió «proceso verbal» en el que «solicitó que se declarara a S.B.S. civil y contractualmente responsable por el incumplimiento en el pago de la prestación asegurada bajo el amparo de Incapacidad Total y Permanente, otorgado mediante el Contrato de Seguro de Vida Grupo Plan Maestro Integral (…) suscrito entre la Fundación Educadores de Colombia I.E.D. República Federal de Alemania, en calidad de tomador y S.B.S., en calidad de asegurador, teniendo como asegurada y beneficiaria a la accionante».
Afirmó que la convocada propuso, entre otras, la nulidad del pacto por reticencia, a lo que ella respondió alegando prescripción ordinaria de la misma. Continuó narrando que en ambas instancias se accedió a la defensa aludida, por lo que se terminó el juicio. Criticó que el sustentáculo de dicho desenlace haya sido el que «se había suspendido el término de prescripción, a consecuencia de la conciliación tramitada por la demandante», ya que
(…) se suspende más no se interrumpe el término de la prescripción ordinaria respecto de la acción indemnizatoria en cabeza de la demandante, D.Y.R.D., pero no se suspende el término de prescripción ordinaria respecto de la acción de nulidad relativa del contrato de seguro cuyo interesado o titular es el asegurador demandado SEGUROS BOLIVAR S.A., como mal lo determinó el A Quo; pues dichas acciones son diferentes, con titulares diferentes y además contrapuestas; entonces no puede el demandante con un acto propio desplegado en ejercicio de una acción de la cual es titular, -LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA- suspender o interrumpir, según sea el caso, el término prescriptivo de una acción diferente – LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO- de la cual es titular su contraparte, el asegurador, que se encuentra corriendo en su contra y quien hasta la fecha de contestación de la demanda, ninguna actividad había realizado en ejercicio del derecho que de conformidad con el artículo 1058 del ...
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