SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94442 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94442 del 03-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP15919-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94442




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP15919-2017

Radicación n.° 94442

Acta 329



Bogotá D. C., octubre tres (03) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del ciudadano WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia y libertad.


Al presente trámite constitucional se vinculó de manera oficiosa al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a los ciudadanos H. de Jesús Rojo Jaramillo y F.E.T.Q., compañeros de causa del accionante en el proceso penal con radicación 05001-60-99-029-2013-00066-00, y a los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, así como a los demás intervinientes que participaron en la referida actuación.


De igual manera, se integró al contradictorio a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Señaló el apoderado del señor WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE, que en contra de éste se adelanta el proceso penal con radicación 05001-60-99-029-2013-00066-00 «por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado y el punible de desplazamiento forzado», en el cual se desarrollaron en legal forma las audiencias preliminares, así como la etapa de juicio, última que se adelantó ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín.


2. Refirió que la representante de la Fiscalía 64 Bacrim Antioquia, pidió la absolución a favor de DUQUE ALZATE, por el delito de desplazamiento forzado; sin embargo, afirmó que el Juez de conocimiento mediante sentencia del 29 de septiembre de 2016 absolvió al prenombrado de todos los cargos.


3. Indicó que inconforme con tal decisión, la Fiscalía presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que resolvió, de una parte, revocar la determinación en relación con WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE y su compañero de causa H. de J.R.J., y de otra parte, dejar incólume la absolución proferida en favor de Francky Esteban Toro Quintero.


4. Afirmó el actor que la defensa de los condenados solicitó aplazamiento de la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 con el fin de recaudar elementos de convicción suficientes para soportar la petición de prisión domiciliaria; sin embargo –agregó– el 3 de agosto de 2017 se dio lectura a la sentencia condenatoria, en razón de la cual, impuso a WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE y a H. de J.R.J. la pena de 12 años de prisión, negándoles el cumplimiento de la sanción en su domicilio.


5. Manifestó el aquí demandante que el 3 de agosto de 2017, antes que culminara la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, la bancada de la defensa advirtió que presentaría «impugnación especial» por lo cual solicitaron que se les permitiera sustentarlo «conforme a la sentencia 792 de 2014 (sic) y el decreto 1225 de 18 de julio de 2017», a lo cual el M.S. respondió que elevaran tal pedimento por escrito, como en efecto, así lo hicieron.


6. Se quejó el accionante que el 10 de agosto de 2017 fue notificado por correo electrónico «de la decisión en donde la Sala advierte que no es posible admitirse este recurso por cuanto no se ha reglamentado este derecho»; circunstancia esta que a juicio del actor desconoce los derechos de defensa, contradicción y doble instancia.


7. Adujo el togado que al conocer la negativa de dar trámite a la impugnación especial, de común acuerdo con su defendido WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE, optó por interponer el recurso extraordinario de casación; sin embargo, –se quejó– no fue notificado en legal forma «del auto que admite el recurso», sino que se enteró de ello al revisar el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en el que se consignó que el plazo para sustentar el mentado mecanismo extraordinario corrió «del 14 de agosto al 25 de agosto de 2017».


6. Por lo anteriormente expuesto el apoderado judicial del señor WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicitó: por un lado, «dejar sin efectos el auto que denegó el recurso de impugnación especial» y se permita a la defensa del procesado presentar el referido mecanismo y sustentarlo en debida forma bien sea por escrito u oralmente; y de manera subsidiaria, se ordene la notificación personal de la aludida providencia, para tener certeza sobre el término para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 25 de septiembre de 20171, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, de los ciudadanos H. de Jesús Rojo Jaramillo y F.E.T.Q., compañeros de causa del accionante en el proceso penal con radicación 05001-60-99-029-2013-00066-00, de los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público y de los demás intervinientes que participaron en la referida actuación.


Asimismo, se integró al contradictorio a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que informe todo lo relacionado con el trámite de notificaciones, interposición de recursos y contabilización de términos, en el desarrollo de la segunda instancia del proceso 05001-60-99-029-2013-00066-00 que cursó en esa Corporación.


2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, J.D.I.L., identificó como reproches de la parte aquí accionante, los siguientes: de una parte, que la citada Corporación no haya concedido «la impugnación especial» contra la sentencia de segunda en la que se condenó por primera vez al procesado WILSON ANDRÉS DUQUE ALZATE; y de otro lado, que la Secretaría no haya notificado personalmente a los interesados «el “auto” por medio del cual se...

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