SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58682 del 21-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874076507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58682 del 21-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Acción de tutela

Radicado 58682



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 44


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012)


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por DORA GALLEGO HIDALGO, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, actuación a la cual fue vinculada la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. La accionante protesta contra la decisión proferida el 13 de septiembre de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual determinó no casar el fallo proferido el 12 de diciembre de 2008 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual, en segunda instancia, negó las pretensiones de la demanda laboral propuesta contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –en liquidación-, dirigidas a obtener el reajuste de la mesada pensional.


2. Según la parte demandante, la decisión produjo una grave agresión a los derechos fundamentales en tanto “…la pensión que viene devengando no alcanza para la congrua subsistencia y menos aún para atender el conjunto de obligaciones familiares que afronta”; adicionalmente, apunta que “…otros casos menos evidentes que el suyo, a funcionarios se les haya ajustado la primera mesada pensional.”


3. Agrega también que el fallo de casación “…es desleal con el trabajador pues declaró la improsperidad del cargo formulado por el [trabajador] con unas excepciones que nadie formuló ni en la contestación de la demanda, ni en la sentencia de primera instancia.”


4. Señala que la “…congruencia de las excepciones y la sentencia están ausentes. Como la Ley 100 de 1993 empezó a regir el primero de abril de 1994, en nada incide sobre esta petición.” Así mismo, postula que se desconoció el precedente constitucional, citando para el efecto la sentencia SU-120 de 2003.


5. Por lo anterior, solicita se ordene la indexación de la primera mesada pensional con los reajustes subsiguientes hacia el futuro.



RESPUESTA A LA DEMANDA

Como respuesta a la demanda, las autoridades accionadas aportaron copia de las decisiones judiciales cuestionadas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES


Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.


Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:


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