SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00008-01 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874076508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00008-01 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteT 1300122130002021-00008-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1457-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1457-2021 Radicación n.º 13001-22-13-000-2021-00008-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 26 de enero de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. dentro de la acción de tutela que promovió Manuel Casseres Reyes contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma localidad.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando «en nombre propio», reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en un trámite de exoneración de cuota alimentaria que inició en su calidad de abogado.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que Simón Alfredo Tafur Montesino le confirió poder para adelantar el proceso de la referencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de C., quien dispuso «mantener la medida de embargo por seis (6) meses».


Refirió que, pasado ese término, solicitó el levantamiento de la mencionada cautela, pedimento que fue negado, por lo que inició un nuevo trámite de exoneración, pero la demanda fue inadmitida y posteriormente rechazada, pues «la redacción de [la] misma se torna irrespetuosa», observación que, en su criterio, «no tiene asidero jurídico».


Por lo anterior, «volví a presentar demanda en representación del señor SIMÓN ALFREDO TAFUR MESINO», y el estrado judicial procedió de igual manera, tras colegir que «los fundamentos de derecho traídos a colación no son claros, ni poseen relación correcta con el objeto del suscrito proceso».


3. Así las cosas, pidió, en resumen, «ordenar al señor Juez Sexto de Familia de C. (…) que admita la demanda de exoneración de alimentos y (…) tutelar el derecho fundamental a la tercera edad (sic) consagrado en el artículo 46 de la C. N, teniendo en cuenta que mi poderdante el señor SIM[Ó]N ALFREDO TAFUR MONTESINO, sobre pasa (sic) los 75 años de edad, y esto no le permite trabajar para obtener otros ingresos que le permitan mejorar sus ingresos (sic)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Sexto de Familia de C. manifestó que se opone a la prosperidad del remedio, porque «se le dio el trámite a la totalidad de peticiones de la parte actora, otra cosa es que su incuria al promoverlas sin el lleno de requisitos impuestos por la ley procesal, e incluso, de forma poco respetuosa con la parte demandada, no hayan podido concederse. Si lo que requiere es la exoneración de alimentos, debe agotar el trámite procesal señalado en el art. 397 del CGP, con el lleno de requisitos de forma y de fondo, y no apelar a que, por vía de tutela, se cree una artificiosa “segunda instancia” de unas decisiones que ni siquiera controvirtió por la vía del recurso de reposición, único viable en este escenario, ya que los alimentos son procesos que, por mandato del legislador, siempre han sido de única instancia, reglas que el apoderado aquí tutelante bien debería conocer, motivo por el cual ninguna de las pretensiones tiene actualmente vocación de prosperidad».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala...

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