SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60379 del 11-03-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Marzo 2015 |
Número de expediente | T 60379 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2896-2015 |
Radicación n.° 60379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL2896-2015
Radicación n.° 60379
Acta 07
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BRINSA S.A. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
BRINSA S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
Refiere el accionante, que demandó por competencia desleal, propiedad industrial y la gestión comercial a CONVERSALCO S.A.
Declaró, que es propietaria de la marca «REFISAL», que la demandada lo es del producto «MI SAL», que el anterior es parecido a su producto por cuanto «utiliza para vender y empacar su sal MISAL, ante las de la demandante BRINSA S.A presentadas, en disposición y con colores, sino iguales, si casi comportando un conjunto que hasta para los ojos del mas incauto es constitutivo por lo menos del riesgo de confusión (…)»; que el Juzgado decretó las medidas cautelares solicitadas; que limitó a la demandada a modificar la combinación de gráficas de color rojo y verde en las bolsas de presentación de su producto; que fueron revocadas tras la apelación de la demandada; que el Tribunal contravino el contenido de la demanda y la manera como se deben examinar los hechos; que el J. de primera instancia, incurrió en vía de hecho por descalificar la prueba testimonial por considerar que «obedecieron principalmente a los colores empleados, colores que como se dejó dicho, son irregistrables si no están delimitados por una forma específica»; que la decisión fue contraria a lo pretendido en la demanda, puesto que no se aspiraba la propiedad sobre los colores sino sobre su forma y disposición en los empaques (fls. 61 a 65)
Con fundamento en lo anterior solicitó, que,
(…) en tutela del derecho constitucional del debido proceso y habida cuenta de los errores endilgados que constituyen la vía de...
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