SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95279 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95279 del 05-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20488-2017
Fecha05 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95279


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP20488-2017 Radicación N.° 95279 Acta 422



Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS NELSON DELGADO GELVEZ, contra el fallo dictado por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO el 2 de octubre del presente año, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa localidad.



ANTECEDENTES



Así los expuso el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo:



Refiere el accionante que presentó una primera solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la que fue despachada desfavorablemente mediante auto del 26 de mayo de 2016, por no cumplir los requisitos del Art. 30 de la Ley 1709 de 2014.


Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante providencia del 18 de julio de 2016, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión de instancia, considerando que no se vulnera el principio de favorabilidad por ultractividad penal del art. 64 de la Ley 599 de 2000.


Relata que presentó una segunda petición de libertad, la cual fue resuelta en primera instancia el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no concediendo el subrogado penal de libertad condicional, desconociendo la favorabilidad penal y además aduciendo la prohibición expresa del Art. 199 de la Ley 1098 de 2006.


Frente al auto anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo resuelto el primero mediante auto del 17 de febrero de 2017, en el que se repone parcialmente la decisión, aclarando que su caso no tiene la prohibición expresa del Art. 199 de la Ley 1098 de 2006, puesto que la norma no regía para el marco temporal de los hechos, y confirma la no concesión del subrogado penal de libertad condicional.


La apelación es resuelta mediante auto del 6 de junio de 2017, confirmando la decisión de no conceder la libertad condicional, por aplicación del precedente judicial CSJ-SCP Rad 31407 del 25 de agosto de 2010, haciendo además una nueva valoración de los hechos punibles, al considerar los hechos de su causa como un delito continuado y no un delito permanente.


Considera que es evidente que los juzgados accionados en sus decisiones judiciales han tratado su causa en primera instancia como un delito permanente, y luego en segunda instancia, varían la naturaleza jurídica de los hechos a delito continuado; que a pesar de esa valoración errónea de los hechos que configuran un concurso homogéneo sucesivo de delitos, como consta en el fallo condenatorio, se mantienen en la aplicación jurisprudencial CSJ SCP AP 5227 – 2014 y CSJ SCP Rad. 34099.


Que siendo evidente que el error de interpretación de los hechos por los que fue condenado generan la indebida aplicación de un precedente judicial para sustentar la negativa de conceder la libertad condicional, considera que las providencias cuestionadas son ilegítimas y violan la constitución.


Finalmente solicita tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar que se le conceda de manera inmediata la libertad condicional por la aplicación del principio de favorabilidad por ultractividad de la Ley 599 de 2000 art. 64. Igualmente solicita que para la concesión inmediata de la libertad condicional, no se le conmine al pago de caución, póliza o similares, puesto que ello deriva un perjuicio adicional para su condición de insolvencia económica reconocida.



EL FALLO IMPUGNADO

En criterio del Tribunal, no había en las decisiones censuradas alguna vía de hecho lesiva de los derechos fundamentales del demandante y, por el contrario, «las autoridades judiciales accionadas actuaron con observancia del orden legal, y sin desbordar la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los intereses del quejoso».


Por ende, estableció que la pretensión del actor consistía en convertir la tutela en una tercera instancia, para retomar aspectos que fueron definidos por las autoridades dentro del trámite ordinario y ello hacía inviable la tutela.


Determinó, por esas razones, negar el amparo constitucional invocado.



LA IMPUGNACIÓN

Bajo las mismas condiciones planteadas en el escrito de tutela, CARLOS NELSON DELGADO GELVEZ recurrió el fallo del Tribunal a quo con miras a insistir en la vulneración de sus derechos fundamentales por los argumentos – en su criterio equivocados –, con base en los cuales los jueces demandados le negaron la libertad condicional al no aplicar lo previsto en el original Art....

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