SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36764 del 15-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874076612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36764 del 15-05-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 36764
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.120.

Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano H.F.M. REYES contra las decisiones proferidas por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Ante el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el aquí tutelante solicitó se le reconociera la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, y el 28 de junio de 2006 la autoridad ya referencia la negó porque el libelista elevó la petición después que la mencionada disposición fuera expulsada del ordenamiento jurídico patrio.

2. Inconforme el condenado la impugnó, y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 22 de septiembre siguiente la confirmó, efecto para el cual se apoyó en la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia[1] y Constitucional[2].

3. Frente a similar pretensión, el juzgado ejecutor de penas de Bogotá, mediante proveído del 28 de marzo del año en curso, dispuso a estarse a lo resuelto el pasado 28 de junio de 2006.

4. En vista de lo anterior, H.F.M. REYES acude a la acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales inicialmente mencionados porque considera las decisiones proferidas por las autoridades accionadas como típicas vías de hecho, principalmente si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y en casos similares al suyo esta Corporación sí accedió a las pretensiones de otros procesados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados

2. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a las pretensiones del accionante porque las decisiones a que se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hacen parte de esta providencia están acorde con la realidad procesal y fueron proferidas con base en preceptos constitucionales y legales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la...

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