SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00013-01 del 10-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2913-2014 |
Número de expediente | T 7300122130002014-00013-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Marzo 2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC2913-2014
Radicación nº 73001-22-13-000-2014-00013-01(Discutido y aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la tutela promovida por Á.G. respecto de los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Once Civil Municipal, ambos de Ibagué.
1. ANTECEDENTES
1. Reclama el accionante la protección de los derechos al debido proceso, vivienda digna, igualdad, “seguridad jurídica” y “acceso a la recta administración de justicia” (fl. 8, cd. 1).
2. Esboza como fundamento de la queja, que en junio del año 2000 celebró contrato de mutuo en UPAC con el Banco Granahorrar, hoy BBVA, para la adquisición de vivienda, al cual se le aplicó la DTF y se capitalizaron intereses, tópicos declarados inexequibles mediante las sentencias C-383, C- 747 y C-700 de la Corte Constitucional.
Acota que pese a lo dispuesto en la sentencia integradora C-955 de 2000, la referida entidad bancaria le imputó a su crédito tasas de interés nominal sin descontar el factor de la inflación, contrariando lo ordenado en los aludidos pronunciamientos.
Esgrime que como consecuencia de lo anterior, promovió acción ordinaria en contra del ente financiero con el fin de obtener la declaratoria de incumplimiento contractual y la restitución de las sumas cobradas en exceso; sin embargo, los juzgadores de instancia no interpretaron adecuadamente la súplica y sólo determinaron el alivio a que tenía derecho, olvidando su deber de amortizar el préstamo desde el día del desembolso hasta la fecha del último pago reportado.
Cuestiona el actuar de los estrados querellados, por desacatar los aludidos precedentes constitucionales.
Finalmente, señala que debe accederse al resguardo impetrado, en aplicación del derecho fundamental a la igualdad porque esta Corporación brindó amparo al auxilio deprecado por la señora A.M.G., quien ostentó situación similar a la suya (fls. 8 al 18, cd. 1).
3. Solicita dejar sin ningún efecto los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales acusadas y en su lugar, ordenar dictar unos nuevos ajustados a lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y en la referida jurisprudencia (fl. 19, cd. 1).
1.1. Respuesta de los accionados
El Juzgado Sexto Civil del Circuito señaló que no hay identidad ni semejanza entre el asunto que esta Sala de Casación resguardó y el traído por el...
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