SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00946-01 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00946-01 |
Número de sentencia | STC7380-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Junio 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7380-2018
Radicación nº 11001-22-03-000-2018-00946-01(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación formulada por Luz Stella Gamboa Amezquita frente al fallo emitido el 17 de mayo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en el juicio con el radicado 2017-800-00342.
ANTECEDENTES
1.- La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del debido proceso en el pleito que promovió en su contra y de I.G.S., Inmuebles Jamo S.A.S., e Inversiones JGT S.A.S., la sociedad Manufacturas de Calzado Gambinelli Ltda. En Liquidación.
Como sustento de su acusación, adujo que la Superintendencia querellada se equivocó al admitir esa demanda, porque en la escritura pública de constitución de la empresa convocante “se estableció con suma claridad un compromiso de que toda diferencia entre los socios, o entre éstos y la sociedad, se debía resolver mediante laudo arbitral”, amén que no se agotó la conciliación previa respecto de “Inversiones Gaudelli S.A.S. (…)”. Y a pesar que recurrió la decisión, la mantuvo, “alegando que el proceso se inició contra la representante legal de la sociedad y no contra una socia, y que como quiera que (…) I.G.S. (…)” fue citada “de manera posterior a la demandada inicial L.S.G.A., desaparece el requisito de procedibilidad”.
En consecuencia, pidió revocar dicha determinación, y en su lugar, rechazar el libelo por falta de competencia y de requisitos formales.
2.- La entidad encartada informó que Manufacturas de Calzado Gambinnelli Ltda. En Liquidación “presentó una acción social de responsabilidad ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad de L.S.G.A. en su calidad de representante legal (…)”, por la supuesta infracción al “régimen de conflictos de interés al enajenar unos inmuebles de propiedad de la compañía” a favor de las “sociedades” reconvenidas, cuyos contratos suplicó invalidar.
Relató también que “la demanda fue inadmitida mediante auto n° 2017-01-554820 del 1 de noviembre de 2017, a través del cual se dispuso vincular a I.G.S. al proceso, toda vez que un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas –específicamente, respecto de las de nulidad- podría afectar los intereses de dicha compañía”. Cumplido el requerimiento, el 17 de noviembre siguiente se le dio curso.
A su vez indicó que “el 4 de diciembre de 2017 y el 17 de enero de 2018, los apoderados de Inversiones J.GT. S.A.S y de L.S.G.A. presentaron un recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda. Para tales efectos, se invocó la existencia de una cláusula compromisoria y la falta de requisitos formales por no haberse agotado la conciliación prejudicial frente a I.G. S.A.S. Con fundamento en las reglas procesales vigentes mediante auto n° 2018-01.152277 del 12 de abril de 2018, el Despacho resolvió el recurso de reposición y confirmó el auto admisorio de la demanda”.
Y luego de destacar que la gestora podía plantear la “cláusula compromisoria” como excepción previa, además que en la audiencia prevista en el...
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