SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12397 del 15-12-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874076657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12397 del 15-12-2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente12397
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 12397

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado Acta No. 210

Santafé de Bogotá, D.C., quince de diciembre del año dos mil.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación en la modalidad de discrecional interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 1996, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, condenó al procesado JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA a la pena principal de un (1) año de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa de cincuenta mil pesos, como autor responsable del delito de celebración indebida de contratos, absolviéndolo de los cargos que le habían sido formulados en la resolución de acusación por el de prevaricato.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Mediante acuerdo 045 de 5 de julio de 1991, el Concejo Municipal de Ibagué autorizó al Alcalde F.J.P.C. para que por licitación pública y/o privada suscribiera un contrato con el objeto de instalar en el Municipio un sistema de televisión vía satélite, que permitiera la recepción y retransmisión de 4 canales de televisión internacional, por el sistema VHF, con el lleno de los requisitos legales, entre ellos los establecidos en el estatuto de contratación de ibagué, en concordancia con el Decreto 1900 de 1990 y la Ley 14 de 1991, y sujeto a autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. Las facultades conferidas en este acuerdo -disponía su artículo sexto- “se entenderán sin ningún efecto, y no podrá hacerse ninguna erogación si el Ministerio de Comunicaciones no otorga al Municipio las correspondientes autorizaciones para el funcionamiento del sistema de televisión vía satélite”. Para la celebración de este contrato dispuso apropiar una partida de hasta sesenta millones de pesos (fls.53-1).

Con fecha 17 de septiembre del mismo año, el Ministerio de Comunicaciones dirigió al Alcalde el oficio No. 582, donde le hacía saber que el servicio que pretendía prestar resultaba “abiertamente ilegal”, puesto que de conformidad con la Ley 14 de 1991, solo podía ser suministrado por Inravisión, los canales regionales, y las personas que hubieran celebrado con el Ministerio contrato de televisión por suscripción (fls.35-1).

A esta comunicación acompañó copia de la circular de 16 de agosto de 1991, dirigida por el Ministro de Comunicaciones (E) y el Procurador General de la Nación a las autoridades del orden departamental, distrital y municipal, y a la ciudadanía en general, donde advertían sobre la ilegalidad de la prestación del servicio de televisión por personas distintas de las señaladas en el artículo 1º de la Ley 14 de 1991: Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), organizaciones regionales de televisión, y concesionarios del servicio de televisión por suscripción (fls.36-1).

Con el argumento que el sistema de licitaciones señalado por el Concejo Municipal para la implantación del servicio incrementaba los costos del contrato, amen de resultar dispendioso y prolongado en el tiempo, el Alcalde presentó a consideración del cabildo, en el mes de noviembre del mismo año, un nuevo proyecto de Acuerdo, derogatorio del 045, donde lo autorizaba para contratar de manera directa el establecimiento de un sistema de televisión para la recepción de 4 canales internacionales, hasta por la suma de $50.000.000,oo, con eliminación de las previsiones relativas a la obtención de la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, y el cumplimiento de los requisitos legales, incluidas en el texto del Acuerdo anterior (fls. 50,51,52-1).

En el proceso de discusión del referido proyecto de Acuerdo, el Concejo realizó una sesión informal de la Comisión del Plan con la presencia de representantes de la administración Municipal, el Ministerio de Comunicaciones, la empresa oferente del sistema de televisión propuesto por el Alcalde (COSMOTEC LTDA.), y el concesionario para la prestación del servicio de televisión por suscripción en la ciudad de Ibagué (S.A.S. TELEVISION LTDA.), con el propósito de analizar la legalidad de la implantación del sistema (fl.69 y 89-1).

A esta reunión asistieron, entre otras personas, H.T.J. y C.Q., delegados del Ministerio de Comunicaciones, quienes insistieron en la legalidad de la implantación del sistema en razón al uso que pretendía hacerse del espectro electromagnético, cuya gestión y control estaba a cargo del Estado; y, F.J.P.C.(Alcalde) y J.C.M.R.(. de la Oficina Jurídica de la Alcaldía), quienes expusieron la tesis de que las entidades territoriales podían utilizar el espectro radioeléctrico, acorde con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 (fls. 208-1, 380-2).

Al terminar su intervención, M.R. precisó: “Yo quiero concluir finalmente, que como abogado nosotros aprendimos en la universidad que interés (sic) público está por encima del interés particular, que el Estado, que el Gobierno no puede sustraer a la ciudadanía, al pueblo de los avances tecnológicos, y no podemos por interpretaciones meramente jurídicas sustraer de un derecho casi que natural de información que tienen los habitantes de Ibagué, por el solo hecho de unos requisitos de orden formal, si tenemos las condiciones técnicas porque no es legal, con fundamento además en la propiedad pública del espectro porque (sic) no es legal que un Municipio instale unas antenas parabólicas? yo no veo porque (sic) se puede utilizar por cable y porque (sic) no por otro sistema, si es lo mismo, son medios de comunicación de las señales, vuelvo y repito, por eso es precisamente que no está absolutamente prohibido” (fls.221-1, 380-2).

El Alcalde, por su parte, afirmó que muchas ciudades en Colombia, entre ellas G. y El Espinal, poseían este sistema, no existiendo razón para que Ibagué no lo tuviera, planteamiento que mereció el inmediato respaldo de uno de los concejales, quien textualmente expresó “Mi posición es la siguiente, de respaldar al señor Alcalde acompañarlo allá en la cárcel, si es que nos van a meter a la cárcel por montar esta película, lo acompaño y respaldo” (fls. 213 y 214-1, 380-2).

Dos días antes de este debate, el doctor M.R., en su condición de Director de la Oficina Jurídica de la Acaldía de Ibagué, solicitó a la Ofician de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Municipal, ordenar “disponibilidad y reserva presupuestal por la suma de $43.500.000,oo, con el fin de garantizar el pago del contrato a suscribir con la doctora ALBA C.C.S., representante legal de CAMELO A B C E HIJOS S.en C. DOTACIONES COMUNICACIONES Y TECNOLOGIA, para la compraventa e instalación del sistema de televisión vía satélite y su transmisión” (fls. 133-1), reserva cuya constitución aparece certificada el 22 de noviembre (fls.134-1).

El 26 de noviembre siguiente, el Concejo expidió el acuerdo No. 073, autorizando al Alcalde para que a través de contratación directa, sin sujeción a las normas de licitación privada o pública, y previo el lleno de los requisitos legales, procediera a la adquisición de los equipos necesarios para la “recepción de señales de televisión internacionales incidentales”, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos (fls.49-1).

El 28 del mismo mes, F.J.C., en representación del Municipio de Ibagué, y A.C.C.S., en representación de CAMELO A.B.C. E HIJOS S. EN C. DOTACIONES COMUNICACIONES Y TECNOLOGIA”, firmaron el contrato No. 094, mediante el cual el Municipio adquiría en compraventa de la sociedad contratista, un sistema de “recepción y transmisión” de la señal de cuatro (4) canales de televisión internacional incidental vía satélite, por el sistema UHF, por la suma de $43.500.000,oo exigiéndose, para su validez, entre otros requisitos “el visto bueno previo del Director de la Oficina Jurídica Municipal”, quien en tal condición, aparece también suscribiéndolo (fls. 136-1).

Mediante oficio No. 01557 de 9 de diciembre, el S. general del Ministerio de Comunicaciones le recordó al A.P.C. que la normatividad atinente a la implementación de estaciones terrenas de televisión continuaba vigente, y de acuerdo con ella, la retransmisión de las señales recibidas no podía hacerse con utilización del espacio radioeléctrico (fls.311-1).

El 12 de diciembre, el Alcalde dirigió al Ministerio de Comunicaciones el oficio No. 0517, solicitando autorización para el uso de frecuencias radioeléctricas, con el fin de poner en marcha el servicio de televisión por satélite contratado por su administración (fls. 143-1).

El sistema fue finalmente instalado y puesto en funcionamiento a través de los canales 17, 20, 24 y 28, en la banda UHF, con utilización del espectro radioeléctrico, y sin autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, en las siguientes frecuencias: canal 17, de 488 a 494 M., canal 20, de 506 a 512 M., canal 24, de 530 a 536 M., y, cabal 28, de 554 a 560 M. (fls. 302-1, 560, 564-2).

Mediante Resolución No. 1886 de 6 de mayo de 1993, el Ministerio de Comunicaciones inició de oficio actuación administrativa en contra del Municipio de Ibagué, por posible violación del régimen de telecomunicaciones (art. 75 de la Constitución Nacional, de la Ley 72 de 1989; y 20, 50 y 52, numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR