SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00030-01 del 18-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874076751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00030-01 del 18-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00030-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece.



R.. exp.: 15693-22-08-000-2013-00030-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de febrero de dos mil trece por la S. de Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por L.E.M.W., quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de los menores Y.R. y C.A.M.W. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, trámite al que fueron vinculados B.M.F., a través de quien fungió como su apoderado judicial en el proceso, Elizabeth Riaño Valderrama, Segundo I.L.P., Rodolfo Rosas Torres y la Procuraduría Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y de sus agenciados, al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna, propiedad y los de los niños, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque dictó sentencia en la que concedió licencia al demandante para vender el inmueble de propiedad de los peticionarios, sin haber escuchado en declaración a estos últimos, y porque la subasta del bien se practicó fenecido el término de los seis meses por el que se otorgó la licencia.


En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso de jurisdicción voluntaria, desde la providencia de 28 de enero de 2009, en su lugar se ordene recibir su testimonio y el de sus hermanos. [Folio 5]


B. Los hechos


1. José Hernando Molano Flechas, actuando en nombre y representación de los entonces menores L.E., Y.R. y Camilo Andrés Molano Wilches, presentó demanda para obtener la licencia para la enajenación de un inmueble ubicado en la vereda V. de la ciudad de Sogamoso, del que los menores eran propietarios, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. [Folio 29]


2. Notificado el Procurador Veintitrés Judicial para la Defensa de los Derechos de la Niñez, la Infancia y la Familia, solicitó que se practicara interrogatorio al demandante y que se recibiera la declaración de los menores. [Folio 31]


3. Mediante fallo de 27 de mayo de 2010, el funcionario judicial acusado dictó sentencia en la que concedió al demandante la licencia para vender en pública subasta el inmueble, y otorgó el plazo máximo e improrrogable de seis meses. [Folio 46]


4. Surtido el trámite correspondiente, el 2 de marzo de 2011, se realizó la almoneda y se adjudicó el bien a...

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