SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52058 del 21-03-2018
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Número de expediente | 52058 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL837-2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL837-2018
Radicación n.° 52058
Acta 10
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CITIBANK COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de febrero de 2011, en el proceso que instauró J.F.I.J. en su contra.
- ANTECEDENTES
La parte actora llamó a juicio al banco mencionado con el fin de que sea condenado a reconocer la pensión sanción equivalente a $15.305 debidamente indexada, pensión que le fue reconocida mediante sentencia en otro proceso; además, reclamó la devolución de los aportes a salud y la sanción moratoria por los saldos insolutos.
El demandante fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el banco desde el 16 de marzo de 1970 hasta el 23 de junio (sic) de 1981, sin interrupción. Que fue despedido y devengaba el salario promedio de $15.305 mensuales, según lo resuelto en proceso anterior, donde se le reconoció la pensión sanción a cargo del banco. Informó que el 19 de marzo de 2008, cuando cumplió la edad, reclamó al banco la pensión y este se la concedió, pero con base en el salario de $871.488 mensuales, a pesar de que él le solicitó la actualización del IBL con el IPC.
Al dar respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones. Alegó que le ha venido reconociendo la pensión sanción de acuerdo con lo dispuesto en el proceso anterior. Aclaró que la entidad procedió a indexar la cuantía inicial de la pensión ordenada por el juzgado en la suma de $15.305.20 aplicando el IPC año por año. Así, para el 2008, arrojó la suma de $871.488.00. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe del banco y cosa juzgada.
El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante sentencia del 27 de marzo de 2009, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido respecto de la indexación de la primera mesada pensional. Y profirió condena por $12.963, por concepto de devolución de aportes en salud. Contra esta decisión, ambas partes apelaron.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de febrero de 2011, revocó parcialmente la sentencia del a quo, en cuanto negó la indexación de la primera mesada pensional. En su lugar, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $18.731.060, por concepto de diferencias pensionales desde marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, y ordenó el ajuste de la mesada del 2011, conforme lo decretado por el gobierno. En lo demás, la confirmó.
El ad quem determinó que debía resolver sobre la aplicación del IPC a la pensión del actor en los términos solicitados en la demanda y sobre la exoneración de la devolución de los aportes por concepto de salud. Para el primer propósito, examinó la prueba documental y precisó que la indexación conllevaba la actualización de la moneda producto del fenómeno económico de la inflación. Consideró que había varias fórmulas para lograr este cometido, de las cuáles destacó dos. Una, donde se multiplica sucesivamente el valor histórico por todas las variaciones anuales del IPC (o inflación) que hay entre el año de origen y el año anterior al de destino. La otra, adoptada actualmente por la jurisprudencia, que consiste en dividir el IPC del año destino sobre el IPC del año de origen, para luego multiplicar el factor resultante por el valor histórico. También aclaró que, en materia de pensiones, cuando se trata de actualizar salarios base de cotización (SBC), la jurisprudencia tiene establecido para la segunda fórmula que se ha de tomar como...
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