SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76433 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76433 del 07-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76433
Número de sentenciaSTL20637-2017
Tribunal de OrigenSALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL20637-2017 Radicación nº 76433

Acta nº 41

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR GARCÍA VALENCIA, contra la sentencia proferida por la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 19 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, LA ALCALDÍA MUNICIPAL y LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ambas de Turbaco-Bolívar,

  1. ANTECEDENTES

J.C.G.V., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al derecho de presunción de inocencia», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, indicó que la foto multa No. «TUR0092497», realizada en Turbaco-Bolívar el día «01/01/2017», a cargo de la motocicleta de placas «AZK54B», se encuentra viciada de nulidad por falta de notificación dentro de los términos legales establecidos, esto es, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción; lo anterior aunado a que «no es poseedor material actual, desconoce el domicilio del poseedor del rodante citado».

Refirió que el 20 de febrero del año que avanza, presentó derecho de petición ante la Secretaría de Transporte y Tránsito de A., sin que hasta la fecha haya sido resuelto de fondo.

Consideró que la vulneración de sus derechos fundamentales se hace evidente, por cuanto al no haber sido notificado, se le impuso una sanción por una contravención que no ha cometido, por lo que solicita por esta vía «declarar la nulidad absoluta y exonerar eliminar las sanciones de la foto multa TUR0092497, 1383000 […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de septiembre de 2017, la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, la Subdirectora de Tránsito del Ministerio de Transporte que la competencia para «REPORTAR y CARGAR al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones de tránsito SIMIT, y para DESCARGAR de ese sistema, la información de las multas y sanciones de tránsito impuestas a los infractores […] recae en el organismo de tránsito respectivo, habida cuenta que es quien posee la documentación e información pertinente al proceso contravencional de tránsito», siendo en el presente asunto, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, la autoridad competente para pronunciarse sobre las pretensiones expuestas por el tutelante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2017, denegó el amparo constitucional deprecado.

Manifestó el juez colegiado, teniendo en cuenta el material probatorio obrante en el expediente, que se observa que si bien el señor J.G. afirmó en el acápite de hechos no haber obtenido respuesta al derecho de petición formulado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona, a folios 64 al 70, evidenció claramente la contestación dada por la alcaldía municipal de Arjona, B. al accionante respecto al vehículo de placas AZK54K; así mismo, dentro de las pruebas aportadas por el mismo accionante, obra respuesta dada por la alcaldía de Envigado-Secretaría de Movilidad, el 20 de febrero de 2017, a la solicitud elevada por el tutelante el 9 de febrero de la misma anualidad, en donde además de informarle acerca del tema de las multas a él impuestas por las secretarías de Tránsito de Arjona y Turbaco, también estipula cuales son los pasos que se deben seguir para la realización de traspasos a personas indeterminadas.

Por lo anterior, concluyó esa Sala, que no le asiste razón al accionante respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición, pues se observó que si hubo pronunciamiento por parte de la entidad enjuiciada.

En cuanto al tema de las infracciones detectadas por medios tecnológicos, precisó que la Corte Constitucional ha indicado que el procedimiento que debe surtirse frente a estas, se haya regulado en la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y por la Ley 1383 de 2010 (por la cual se reforma la Ley 769 de 2002).

En consecuencia, y dado que la naturaleza jurídica de la resolución corresponde a la de un acto administrativo particular por medio del cual se crea una situación jurídica, el perjudicado que no esté conforme con la sanción impuesta, puede acudir al mecanismo judicial procedente, que para el presente caso sería el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual permite resarcir el daño causado injustificadamente a un derecho subjetivo, o bien solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanción, conforme lo regulado en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionada con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 94 a 99, del cuaderno de tutela, sustentó su inconformidad en los mismos términos expuestos en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Descendiendo al caso objeto de estudio, se desprende del escrito de tutela que, la petición del actor se orienta a que se le ampare el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se ordene por esta vía «declarar la nulidad absoluta y exonerar eliminar las sanciones de la foto multa TUR0092497, 1383000 […]».».

A efectos de poder analizar el presente caso, lo primero que debe señalarse, es que el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Se entiende, por tanto, que esta disposición garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y, como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia. Vale decir entonces que dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En otros términos, el debido proceso se concibe como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal que ninguna actuación judicial o administrativa penda de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.

Conforme al artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, la cual reformó la Ley 769 de 2002, el procedimiento que debe seguirse ante la comisión de una contravención en la movilidad es el siguiente:

Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar...

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