SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002013-00208-01 del 08-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874076900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002013-00208-01 del 08-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002013-00208-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., ocho de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil trece


R.. exp.: 05000-22-13-000-2013-00208-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil trece por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por E. de J.G.J., en nombre propio y en representación de la Empresa Asociativa de Trabajo Mina La Valencia, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Juzgado Promiscuo Municipal de R., trámite al que fue vinculado J.R.E., en representación de Ferretería Central.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, porque, en el proceso ejecutivo instaurado en su contra, dictaron sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución sin percatarse que las facturas aducidas como fundamento del cobro no prestaban mérito ejecutivo en su contra.


En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto las mencionadas providencias. [F. 497]


B. Los hechos


1. Ferretería Central presentó una demanda ejecutiva en contra de Empresa Asociativa de Trabajo Mina La Valencia, y solicitó el pago de las sumas contenidas en las 13 facturas aportadas junto con el libelo. [F. 6]


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de R., el 31 de agosto de 2010, profirió mandamiento de pago en la forma solicitada. [F. 32]


3. La parte demandada interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, y presentó las excepciones que denominó “inexistencia del título valor”, “falta de titulo ejecutivo”, “prescripción del título valor” y “falta de legitimación de la causa”. Sin embargo, el juez consideró que el escrito correspondiente se había radicado extemporáneamente, y lo rechazó de plano. [F. 75]


4. En providencia de 7 de febrero de 2011, el juez ordenó seguir adelante la ejecución. [F. 76]


5. El Tribunal Superior de Antioquia, por vía de una acción de tutela interpuesta por el demandado, dispuso dejar sin valor ni efecto el auto anterior y, en su lugar, le ordenó al juzgador darle trámite a las excepciones de mérito. [F. 112]


6. El 9 de septiembre de 2011, el juez profirió sentencia en la que declaró infundadas las...

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