SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12613 del 15-12-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874076917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12613 del 15-12-2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente12613
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 12613

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 210

Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil.

VISTOS

El Tribunal Nacional dictó sentencia anticipada de segundo grado, fechada el 21 de mayo de 1996, por medio de la cual confirmó la condena y las penas impuestas al procesado V.J.P.F., aunque con algunas variaciones en su cantidad, quien fue procesado como autor de un concurso de hechos punibles de tráfico de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico y enriquecimiento ilícito de particular, conforme con los artículos 33 y 44 de la ley 30 de 1986 y 1° del decreto 1895 de 1989, éste último adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991, respectivamente.

En relación con el mencionado fallo, interpusieron y sustentaron la casación el fiscal regional delegado y el defensor, mediante demandas que fueron formalmente admitidas en su oportunidad (. Tribunal, fs. 43 y 62; y C. Corte, fs. 3).

Como quiera que la Corte aceptó el desistimiento de la demanda que presentó la defensa (auto 21 de noviembre de 2000), en esta oportunidad se proveerá sobre la otra impugnación, habida cuenta que ha conceptuado previamente el Procurador Primero Delegado para la Casación (E).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de marzo del año de 1993, el J. de la Unidad Investigativa Regional del C.T.I. de Cali recibió una llamada anónima en la cual denunciaban la dedicación de V.J.P.F. a la actividad del narcotráfico, así como la adquisición ilícita de varios bienes de fortuna. A partir de esta información, se otorgó una misión de trabajo a la Unidad Investigativa de Policía –DIJIN-, grupo de enriquecimiento ilícito, cuyos integrantes presentaron un copioso informe (mayo 19/93) en el cual dan cuenta de que el imputado poseía varios inmuebles adquiridos ilícitamente, a nombre propio y de terceros, y que además había conformado un cartel de exportación de cocaína hacia los Estados Unidos de América y Europa, denominado “La Organización de los Patiño”, con sede en la ciudad de Buenaventura (Valle).

El 1° de julio de 1993, un testigo con reserva de identidad declara sobre un embarque de narcóticos de propiedad de P.F., que se haría desde el puerto de Buenaventura, y en el que habrían colaborado activamente miembros de la policía y de la armada nacional.

Otro testigo reservado, el 19 de agosto del mismo año, informa sobre los bienes ilícitamente conseguidos por P.F., entre los que menciona un apartamento situado en la calle 13A N° 83-12, edificio el Portal del Ingenio de Cali, y una construcción de cuatro (4) pisos ubicada en la avenida 4N N° 10N-102 del barrio Centenario de la misma ciudad. El mismo testimoniante da cuenta de la ocupación del inculpado en la empresa del narcotráfico, imputándole una serie de actuaciones violentas (incluidos algunos homicidios).

Una vez que el imputado compareció al proceso, confesó otras actividades de narcotráfico y un enriquecimiento ilícito que alcanzaba la suma aproximada de quinientos cincuenta mil
(US $ 550.000) dólares.

Con base en las anteriores investigaciones previas, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Cali abrió formalmente la instrucción, según resolución del 15 de diciembre de 1993 (. 1, fs. 189).

El imputado V.J.P.F. fue emplazado y, por medio de resolución fechada el 29 de septiembre de 1994, se declaró persona ausente y se reconoció el defensor que él había designado (. 2, fs. 291 y 305). Según providencia del 9 de diciembre del mismo año, el instructor impuso al sindicado la medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, como autor del delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991 (idem, fs. 336).

Posteriormente, de acuerdo con resolución del 2 de marzo de 1995, la Fiscalía extendió la medida de aseguramiento al concurso de tres (3) delitos consistentes en transportar y sacar del país igual número de cargamentos de cocaína, el primero realizado entre junio y julio de 1990, el segundo por los años de 1991 ó 1992, y el tercero en la época de los años de 1984 y 1985, conforme con la ley 30 de 1986. En el cuerpo de la misma providencia, se dispone compulsar copias para investigar otros hechos punibles atribuidos a P.F. (. 2, fs. 567).

Solicitado por el defensor un control de legalidad sobre la medida de aseguramiento, el Juzgado Regional de Cali dictó el auto fechado 17 de mayo de 1995, por medio del cual declaró la ilegalidad de las resoluciones del 9 de diciembre de 1994 y el 2 de marzo de 1995, en cuanto a los hechos de enriquecimiento ilícito ocurridos antes de la vigencia del decreto 1895 de 1989 (agosto 24), pero reafirmó la medida en relación con las presuntas violaciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes (. 2, fs. 721).

El imputado P.F. se presentó voluntariamente ante las autoridades el día 24 de junio de 1995 y, a partir del 5 de julio del mismo año, se le recibió indagatoria en varias sesiones y ampliaciones (. 3, fs. 83, 92, 106, 114, 128, 133 y 215; C. 7, fs. 121 y 246).

El 18 de diciembre de 1995, se llevó a cabo audiencia de sentencia anticipada, acto en la cual el sindicado aceptó cargos ante la Fiscalía Delegada Regional por un concurso de hechos punibles de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, consistente en TRANSPORTAR Y SACAR DEL PAÍS, por doce (12) oportunidades, una cantidad aproximada de dos mil seiscientos kilogramos (2.600) kilogramos de cocaína, hecho previsto en el artículo 33 inciso 1° de la ley 30 de 1986, agravado por la circunstancia del numeral 3° del artículo 38 del mismo estatuto; CONCIERTO PARA DELINQUIR al admitir la conformación de una organización criminal para la actividad del narcotráfico, señalado en el artículo 44 de la mencionada ley; y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULAR, conforme con el artículo 1° del decreto 1895 de 1989, erigido en legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991 (. 7, fs. 249).

Acorde con el acta de cargos antes reseñada, el Juzgado Regional de Cali dictó sentencia de primer grado el 13 de febrero de 1996, por medio de la cual condena al acusado V.J.P.F. a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa por valor equivalente en moneda nacional a quinientos cincuenta mil (US $ 550.000) dólares. Así mismo, de conformidad con el artículo 107 del Código Penal, dispuso el pago de daños materiales cuantificados en cuatro mil (4.000) gramos oro, cuyo beneficiario sería el Estado colombiano como representante jurídico de la sociedad; y, finalmente, también ordenó la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicos por igual tiempo al de la pena privativa de la libertad (., 14, fs. 586).

Ante la apelación propuesta por el fiscal delegado, el Tribunal Nacional dictó el fallo de segunda instancia que después fue objeto de casación, por medio del cual modificó la pena principal para situarla en doce (12) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, fijó la sanción accesoria en diez (10) años; revocó lo atinente a los perjuicios y adicionó la sentencia de primer grado para declarar la extinción del dominio de los bienes incautados en razón de este proceso y que antes habían sido embargados y secuestrados (. Tribunal, fs. 12).

LA DEMANDA DEL FISCAL DELEGADO

A la luz de la causal primera de casación, el fiscal propone dos cargos en contra de la sentencia demandada, ambos como violación directa de la ley sustancial, y los desarrolla del siguiente modo:

1. Por exclusión evidente en la aplicación de la norma contenida en el artículo 1° del decreto 1895 de 1989, en lo que atañe a la pena de multa que debió imponerse al procesado por el delito de enriquecimiento ilícito de particular. Así enuncia el primer cargo.

A pesar de que el precepto mencionado contempla pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa en cuantía equivalente al valor del incremento ilícito logrado, repara el actor, el fallador de segundo grado sólo aludió en la sentencia a la sanción de multa acarreada por los artículos 33 y 44 de la ley 30 de 1986. Es que si en el delito de enriquecimiento ilícito, el legislador pretendía sancionar al condenado con una pena pecuniaria igual al valor del producto del delito, mal podría el juzgador dejar de aplicar la norma y malograr el propósito legislativo.

Expone que lo pedido apunta a que realmente se cumplan las prescripciones del legislador, en el sentido de que se pague al tesoro público la pena de multa prevista en el artículo 1° del decreto 1895 de 1989 y para los efectos del artículo 46 del Código Penal. Agrega que, si bien este último precepto sujeta la multa a un máximo de diez millones de pesos ($ 10.000.oo), ha de entenderse que él fue...

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