SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85058 del 07-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Abril 2016 |
Número de expediente | T 85058 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4281-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP4281-2016
Radicación n° 85058.
Aprobado acta No. 108.
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante MARVIN SANTIAGO J.U., frente al fallo proferido el 17 de febrero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien concedió la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar y el Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esa misma ciudad, por la vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
(…) manifiesta el accionante que desde el día 3 de noviembre de 2015 ha venido solicitando a la Fiscalía, por medio de peticiones, que le hagan devolución de un bolso marca M. de color negro, decomisado el día de su captura, el cual considera debe ser devuelto por ser de su propiedad.
Agrega el actor que el día 14 de agosto, elevó petición por medio de la ventanilla única del EPACAMSVAL a la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar con la misma petición, sin embargo, la accionada no ha dado una respuesta de fondo a estas peticiones. Igualmente menciona que si bien como afirma la fiscalía el bolso hizo parte de la investigación, el mismo es de su propiedad, es decir, hace parte de sus pertenencias razón por la cual solicita se le devuelva o en su defecto se le autorice a un familiar para reclamarlo.
Finalmente pretende con la presente acción se tutele a su favor los derechos de petición, el debido proceso y el derecho de igualdad, y en consecuencia se ordene a la Fiscalía Séptica Seccional Valledupar – Cesar que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se sirva darle una respuesta de fondo a las peticiones de fecha 11 de agosto y 03 de noviembre del año 2015, y haga la respectiva devolución del bolso de marca M. de color negro y le oficie a quien corresponda o donde repose el bolso para que se lo entreguen, indicando cómo y dónde lo puede reclamar o si puede autorizar a un familiar para que lo reclame.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la sentencia referenciada, amparó los derechos fundamentales invocados por el demandante, vulnerados por el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al omitir entregar al interesado respuesta al derecho de petición expedido por la Fiscalía Séptima Seccional Valledupar, el cual fue recibido por aquella entidad el 5 de noviembre de 2015.
En consecuencia, ordenó al Director de dicho Establecimiento Carcelario, que: “… en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la...
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