SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99259 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99259 del 10-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Julio 2018
Número de sentenciaSTP9408-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99259

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9408-2018

Radicación n.° 99259

(Aprobado Acta No. 226)

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°3, la acción interpuesta por C.A.V. contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A. presente trámite se vinculó como tercero con interés legítimo en el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.A.V. solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, censurando que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura está vulnerándolo, pues aún no ha recibido respuesta al requerimiento que le formuló a dicha entidad, para lo cual relata los siguientes hechos:

  1. El pasado 26 de marzo recibí de la oficina de correos postales nacionales 472, oficio de la secretaria del consejo superior de la judicatura No. S.R., de fecha 23 de marzo de 2018, mediante el cual, me notificaban un fallo emitido por el consejo superior de la judicatura, dentro del radicado 73001110200020130067903, mediante el cual, según el oficio me confirmaban un fallo proferido por el consejo superior de la judicatura del Tolima.

  1. Fue así que pasada la semana santa 2018, procedí el día 10 de abril de 2018, a desplazarme dentro de los 10 días siguientes al recibo del telegrama, a la secretaria general del consejo superior de la judicatura, ubicado en el segundo piso del palacio de justicia de Bogotá, a extraer las copia del susodicho fallo, para enterarme del caso, solicitando a través de un formato entregado por la funcionarla de la secretaria del consejo superior de la judicatura, para ser enviadas por vía correo electrónico, con el pretexto de ahorrar papel, formato que diligencie y me fui.

  1. Pasado 10 días de haber realizado la solicitud de copias del fallo de segunda instancia a la secretaria general del consejo superior de la judicatura en Bogotá, y en vista que las mismas nunca llegaron, envíe pro correo certificado y cotejado derechos de petición para que me fueran entregadas las copias del fallo notificado por el consejo superior de la judicatura. Envíos que fueron enviados el pasado 24 de abril de 2018, a través del servicio postal de correo certificado y cotejado de la empresa INTER RAPIDISIMO, envío que fue recibido por la secretaria del Consejo Superior de la Judicatura el pasado 27 de abril de 2018, petición que, hasta la fecha de hoy 12 de junio de 2018, no me han dado respuesta alguna, sobre las copias solicitadas por parte de la secretaria judicial del Consejo Superior de la Judicatura DR. Y.L.O.A.; como tercera solicitud ese envío en los mismos términos por el servicio postal de 472, el pasado 24 de abril de 2018, siendo recibido por la oficina de correspondencia del Consejo Superior de la Judicatura el día 26 de abril de 2018, a la hora 2:10 pm, sin que hasta la fecha se hubiera dado respuesta alguna a la petición por parte de la secretaria judicial del Consejo Superior de la Judicatura DR. Y.L.O.A., y una última solicitud petición a la magistrada DR. M.L.H.M., del Consejo Superior de la Judicatura petición de las copias del mismo fallo antes solicitado en las tres peticiones anteriores, envió realizado el pasado 23 de mayo de 2018, a través del servicio postal de correo certificado y cotejado de la empresa INTER RAPIDISIMO, envío que fue recibido por la secretaria del Consejo Superior de la Judicatura el pasado 29 de mayo de 2018, petición que hasta la fecha de hoy 12 de junio de 2018, no me han dado respuesta alguna, sobre las copias solicitadas por parte del suscrito.

  1. Una vez recibidos por parte de la entidad tutelada las peticiones, las mismas, no ha dado respuesta alguna a ninguna de las cuatro (4) peticiones, por parte de la entidad a lo solicitado por el suscrito, de conformidad con la obligación legal de la entidad de derecho público.

  1. Según la Ley 1755 de 2015, la entidad tutelada contaba con un término perentorio de 15 hábiles para dar respuesta, prorrogables, otros 15 días más, no obstante a lo anterior, no se compadece que dicha entidad de derecho público, tenga que consumir además de los 15 días legales, otros días adicionales para expedir unas simples copias de un fallo de segunda instancia, situación...

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