SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002018-00058-01 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de sentencia | STC7639-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4700122130002018-00058-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7639-2018
Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00058-01(Aprobado en Sala de trece de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver la impugnación de la sentencia de 3 de mayo de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela instaurada por A.A.R.R. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con vinculación de la Empresa D.L., el Juzgado Segundo de Familia de esa localidad, E.P.T.F., en nombre propio y en representación de sus dos hijos, Dina Luz Ruiz Beleño y su descendiente, el Procurador y el Defensor de Familia.
ANTECEDENTES
1. El promotor requirió la protección del debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el convocado, por ello, aunque no elevó una solicitud concreta, se deduce que lo pretendido por esta vía es que se ordene al querellado emitir la respuesta al requerimiento de 14 de diciembre de 2017 y emita el fallo respectivo.
En apoyo de las súplicas adujo que fue embargado por E.P.T.F. en el ejecutivo radicado nº 2012-200, por lo que presentó memorial (14 dic. 2017), tendiente a la «devolución del valor correspondiente al 25% de las prestaciones sociales, legales y extralegales que se descontaron en junio y diciembre de 2017 y proferir fallo de fondo [en ese coercitivo]», sin que obtuviera respuesta.
Señaló que no obstante celebró conciliación con aquella en la que pactó «entregarle $1.000.000», le quedó debiendo $500.000, pero le inició el proceso por $1.800.000; además que se presentó liquidación de crédito que no está aprobada y «pasa los títulos judiciales, le dan viabilidad a los mismos sin haber una sentencia y sin la aprobación de la liquidación del crédito», lo que en su sentir le causa perjuicio.
2. D.L., arguyó que está actuando conforme a lo dispuesto por los Juzgados Primero y Segundo de Familia que regularon «la cuota alimentaria provisional a Favor de D.L.R.B. en calidad de esposa en un 5% del salario, primas legales y extralegales y demás emolumentos; se regula cuota alimentaria a favor de (…) en calidad de hijo (…); se regula cuota alimentaria en favor de [la hija] de Erika Paola Triviño Fontalvo en un 15% y en un 10% [para el otro hijo]».
El Juzgado Primero de Familia indicó que allí cursa el coercitivo de alimentos...
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