SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53658 del 05-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874077198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53658 del 05-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 53658
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 53658
OMAR ANDRÉS G.A


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE J.: No se encuentra la fuente de referencia

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 154




Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de dos mil once (2011)


V I S T O S





La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante OMAR ANDRÉS G.A., contra la sentencia del 24 de marzo anterior por cuyo medio la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Rionegro y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Se vinculó oficiosamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN













Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia vigila actualmente la pena impuesta a O.A.G.A. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



Ante el mencionado despacho la defensa del sentenciado solicitó la sustitución de la pena intramural por el mecanismo de vigilancia electrónica, pretensión que fue despachada en forma desfavorable mediante auto del 25 de agosto de 2010, tras precisar que G.A. no cumple con el requisito del artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 0177 de 2008 -que reglamenta los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007-, habida cuenta que en el presente asunto se profirió condena por un delito excluido del beneficio reclamado.



Recurrida la anterior decisión por la defensa del condenado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro la confirmó en providencia del 15 de febrero de 2011, advirtiendo así que además de lo precisado por el juzgado ejecutor, tampoco se acreditó el cumplimiento de los requisitos de orden legal contemplados en el numeral 4º del artículo del Decreto 177 de 2008 para la

viabilidad del mecanismo sustitutivo deprecado.



En tales condiciones O.A.G.A. promueve a través de apoderado demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con ocasión de las decisiones reseñadas.









Como sustento de la pretensión, señala el apoderado del actor que la norma en la cual se soportó la petición elevada ante los despachos judiciales accionados (artículo 29B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9º del Decreto 2636 de 2004), no ha sido derogada o modificada y por tanto es de forzoso e inmediato cumplimiento, máxime que el sentenciado cumple con los requisitos para que se le otorgue el mecanismo sustitutivo de seguridad electrónica, dado que no registra antecedentes penales, estaría dispuesto a...

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