SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53658 del 05-05-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 53658 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
TUTELA No. 53658
OMAR ANDRÉS G.A
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE J.: No se encuentra la fuente de referencia
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 154
Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de dos mil once (2011)
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante OMAR ANDRÉS G.A., contra la sentencia del 24 de marzo anterior por cuyo medio la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Rionegro y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Se vinculó oficiosamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia vigila actualmente la pena impuesta a O.A.G.A. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ante el mencionado despacho la defensa del sentenciado solicitó la sustitución de la pena intramural por el mecanismo de vigilancia electrónica, pretensión que fue despachada en forma desfavorable mediante auto del 25 de agosto de 2010, tras precisar que G.A. no cumple con el requisito del artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 0177 de 2008 -que reglamenta los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007-, habida cuenta que en el presente asunto se profirió condena por un delito excluido del beneficio reclamado.
Recurrida la anterior decisión por la defensa del condenado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro la confirmó en providencia del 15 de febrero de 2011, advirtiendo así que además de lo precisado por el juzgado ejecutor, tampoco se acreditó el cumplimiento de los requisitos de orden legal contemplados en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 177 de 2008 para la
viabilidad del mecanismo sustitutivo deprecado.
En tales condiciones O.A.G.A. promueve a través de apoderado demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con ocasión de las decisiones reseñadas.
Como sustento de la pretensión, señala el apoderado del actor que la norma en la cual se soportó la petición elevada ante los despachos judiciales accionados (artículo 29B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9º del Decreto 2636 de 2004), no ha sido derogada o modificada y por tanto es de forzoso e inmediato cumplimiento, máxime que el sentenciado cumple con los requisitos para que se le otorgue el mecanismo sustitutivo de seguridad electrónica, dado que no registra antecedentes penales, estaría dispuesto a...
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