SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58652 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58652 del 10-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente58652
Número de sentenciaSL2691-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2691-2018

Radicación n.° 58652

Acta 22

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.G.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

ISOLINA GÓMEZ DÍAZ llamó a juicio a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A., para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, como madre de Á.C.G.; que, en consecuencia, se ordenara el pago de las mesadas atrasadas, a partir del 3 de junio de 1994, fecha de fallecimiento de su hijo y las que se causen mes a mes, «demás beneficios que se reconozca la Empresa por efectos legales y convencionales», las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita (f.° 2 a 6, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que su hijo Á.C.G., falleció el 3 de junio de 1994 cuando tenía «14 años, 7 meses y 20 días» laborando para la encartada; que, como madre del causante, era beneficiaria de los servicios de salud que ofrecía la accionada, dependía económicamente de este, quien estaba soltero y no tenía hijos; que la Convención Colectiva de Trabajo 1993-1995, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la U.S.O, no contempló como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los ascendientes de los trabajadores que fallecieran al servicio de la compañía, contrario a lo establecido en los artículos 5° del Decreto 1160 de 1989, 13 del CST y 1°, 7º, así como el 21 de la CCT, estos últimos que establecieron la aplicación de la norma más favorable cuando dos fueran aplicables al mismo caso.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, sostuvo como ciertos los relacionados con la existencia del vínculo laboral con el fallecido, sus extremos temporales y el contenido de la convención colectiva de trabajo, en cuanto a que no contemplaba como beneficiarios a los padres de los trabajadores de la encartada de la pensión especial de jubilación vitalicia proporcional. De los demás, adujo que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban (f.° 30 a 37, ibídem).

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de las obligaciones laborales y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 28 de noviembre de 2008, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la actora (f.° 651 a 659, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 27 de enero de 2012, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas a la accionante (f.° 684 a 693, ibídem).

Consideró, como fundamento de su decisión, que ECOPETROL S.A., por disposición expresa del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el que transcribió, estaba exceptuado del sistema general de la seguridad social, pues le regía la Convención Colectiva de Trabajo 1993-1995 y el Decreto 807 de 1994, para lo que reprodujo los artículos primeros de las normativas referidas.

Seguidamente coligió:

[…] que además de las previsiones contenidas en el acuerdo colectivo y que son la ley para las partes, se deben de tener en cuenta, para todos los efectos que genere el contrato de trabajo, las disposiciones del código sustantivo del trabajo; en otras palabras, tanto la mentada convención como la ley conforman para los trabajadores de ECOPETROL un solo cuerpo normativo; y en materia de prestaciones sociales que no estén previstas convencionalmente, lo dispuesto en el Decreto 1160 de 1989 que además de los reajustes pensionales, reglamenta la sustitución pensional que no está prevista en la convención colectiva citada, y que es prestación diferente a la pensión de sobrevivientes que no está reglada en el citado Decreto 1160 sino en la Convención Colectiva.

De manera que no hay dos normas aplicables al caso de la pensión de sobrevivientes deprecada en la demanda de las cuales una se amas (sic) que otra, sino una sola que es el Artículo 112 convencional, en la que no se consagra a la madre del trabajador fallecido, como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, y no hay lugar por tanto a aplicar el Artículo 12 del CST.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque totalmente el fallo de primer grado, condene a la empresa demandada a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente solicitada, a partir del 3 de junio de 1994 y decida sobre las costas del proceso (f.° 18, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito, formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados y se estudian a continuación.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa que la sentencia impugnada es violatoria por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea,

[…] del artículo 279 de La Ley 100 De 1993, así como el artículo 1° del Decreto 807 De 1994 en relación con el artículos 13 y 53, de la Constitución, los artículos 13, 14, 16, 21, 43 Del Código Sustantivo Del Trabajo los artículos 9° y 54, de la ley (sic) 90 de 1946, artículo 27 del Decreto 3170 de 1964 que aprobó el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio, mediante el Acuerdo 155 de 1963, artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 1° del Decreto 2027 de 1951, artículos y 11 de la Ley 71 de 1988, artículos 5°, 6° y 8° del Decreto 1160 de 1989, artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 (f.° 19, ibídem).

Para la demostración del cargo, la recurrente señala que se encuentra acreditado dentro del proceso: i) la calidad de trabajador de su hijo fallecido a favor de la demandada; ii) la dependencia económica con el mismo; iii) la inscripción como única beneficiaria de los derechos del finado y iv) el contenido de la convención colectiva de trabajo.

Considera, que si bien por disposición expresa del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, la demandada se encuentra excluida del sistema general de la seguridad social, esto sólo procede cuando se acuerdan condiciones laborales más favorables que las contenidas en la ley, confirme lo explicado por la Corte Constitucional en sentencias CC C-461-1995 y CC C-173- 1996.

Por lo anterior, afirma que el juzgador de instancia realiza una interpretación discriminatoria con relación a los familiares de los trabajadores que fallecen al servicio de la accionada, toda vez que el acuerdo colectivo lo aplica a los que se encontraban sindicalizados y a los que no tenían dicha calidad.

Expresa, que el Tribunal debió escoger la norma más favorable al caso, es decir, la Ley 100 de 1993, que consagra a los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia reclamada, la cual es denominada convencionalmente como pensión especial de jubilación, ya que su objetivo es garantizar la subsistencia de una persona de la tercera edad (f.° 19 a 24, ibídem).

  1. RÉPLICA

Afirma que el ad quem no interpretó los artículos acusados, pues sólo se limitó a aplicarlos; que lo realmente solicitado por la recurrente es la pensión especial de sobrevivientes del artículo 112 de la CCT; que el artículo 5° del Decreto 1160 de 1989, es concordante con lo dispuesto en el artículo 112 convencional (f.° 65 a 72, ibídem).

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa que la sentencia impugnada es violatoria por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida,

[…] de los artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 13, y 53 de la Constitución Política de Colombia; en relación con los artículos 13, 14, 16, 21 y 43 de Código Sustantivo de Trabajo, así como artículos 3 y 11 de la Ley 71 de 1988, artículos 5, 6 y 8 del Decreto 1160 de 1989, el artículo 46, 47 de la Ley 100 de 1993; y el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (f.° 24, ibídem).

Indica como pruebas no apreciadas: i) la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la...

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