SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02707-00 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02707-00 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02707-00
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12468-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12468-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02707-00

(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ronald Mantilla Consuegra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el amparo nº 2018-00258.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la «seguridad jurídica» e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al negar, en ambas instancias, la tutela que promovió contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Icetex.

2. Manifiesta, en resumen, que los convocados incurrieron en una vía de hecho al no proteger sus prerrogativas, ante la negativa del Icetex de brindarle un «subsidio de sostenimiento» y auxilio educativo que reclamó, lo que califica como un «trato discriminatorio».


3. Pide que se revoquen las sentencias cuestionadas; se dicte una «de reemplazo disponiendo en uniformidad e igualdad jurisprudencial, ordenando y verificando que el Icetex, sostenga y cumpla oportunamente con el pago del subsidio de sostenimiento» y se compulsen copias para que se investigue la actuación de los querellados (f. 16).


4. Julio C.F.H. suscribe el escrito inicial como coadyuvante del promotor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Cuarto de Familia de B. dijo que Julio Cesar Fandiño Herrera no está facultado para interponer la presente acción; agregó que el accionante utilizó expresiones irrespetuosas en su contra y que el 27 de junio de 2018 concedió la impugnación al fallo de tutela que profirió (ff. 62 y 63).




CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si los accionados vulneraron las prerrogativas denunciadas por negar en ambas instancias la salvaguarda constitucional presentada por R.M.C. contra el Icetex.


2. La procedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.

La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en...

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