SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1275/111195 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874077373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1275/111195 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7846-2020
Fecha23 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1275/111195
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP7846-2020

R.icación n° 1275/111195

Acta No 152



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Carlos Arturo Mendoza Silva, R.G.Á.C., Edgar Stiven Amaya Segura, J.R.C.R., Pedro Luis Narváez Jiménez, D.A.M.V., Diego Fernando Sáenz Urueña y E.A.S., respecto del fallo proferido el 12 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio de Paloquemao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Fiscalía 312 Seccional URI de K., la Fiscalía 258 Seccional -Unidad de Seguridad Pública, la Secretaría Distrital de Salud y la Policía Metropolitana de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Relataron los demandantes que los días 26, 27 y 30 de septiembre de 2019, se desarrollaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra; fruto de lo anterior, advierten, los cobijaron con una medida cautelar de carácter personal privativa de la libertad, consistente en internación en establecimiento carcelario por la presunta comisión de los ilícitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, secuestro y utilización de uniformes e insignias.


Aducen de cara a lo anterior, irregularidades en el procedimiento de aprehensión en flagrancia del que fueron objeto, por cuanto en primer lugar, la lectura de los derechos del capturado se hizo entre tres y cuatro horas después de la materialización de la detención. En segundo lugar, adicionan, fueron víctimas del uso desproporcionado de la fuerza de los policiales captores en tanto, los últimos los agredieron y, esos golpes, en su opinión, se reflejaron en las incapacidades médico legales conferidas a cada uno por parte del Instituto de Medicina legal.


No obstante, apuntan, el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, hizo caso omiso de los elementos puestos en relieve y, en consecuencia, impartió legalidad formal y material al procedimiento de captura en flagrancia.

Al estar inconformes con las determinaciones referidas en precedencia, comentan, sus defensores técnicos la recurrieron; por reparto la resolución de la alzada correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


Añaden que mediante derechos de petición del 11 y 31 de octubre de 2019, dirigidos al referido despacho, coadyuvaron los argumentos iniciales esgrimidos por sus mandatarios en sede de las audiencias preliminares, lo cuales fueron contestados por el secretario del Juzgado, en sentido de informar que el 22 de noviembre de 2019, era la fecha designada para dar lectura al pronunciamiento que resolvía el recurso puesto en consideración.

Empero, mediante auto adiado 15 de noviembre de 2019, el titular de la célula judicial mencionada señaló que el registro audiovisual de las audiencias concentradas efectuadas ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, acusaban yerros en su grabación, de suerte que, en aras a subsanar esas inconsistencias, devolvió las diligencias al centro de servicios judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio de Paloquemao, para obtener el back ap de las diligencias en revisión.


Si embargo, como quiera que esa dependencia no halló las copias de respaldo deprecadas, remitió el expediente al juzgado de garantías en el que se surtieron las audiencias concentradas, instancia que dadas las circunstancias como medida de contingencia optó por rehacer la actuación que se frustró en dos oportunidades.


Luego, por fortuna, al hallar respaldo magnetofónico de las diligencias que pretendían volver a realizar, devolvió la carpeta al ad quem con el propósito de resolver la impugnación pendiente de tramitar.


Posteriormente, el 12 de mayo de 2020, se desarrolló la audiencia de lectura del auto de segunda instancia, a través del cual confirmó la decisión recurrida sin, de un lado, valorar las alegaciones impugnatorias y, por otra parte, omitir referirse a circunstancias como la extemporánea lectura de los derechos del capturado por parte de los agentes del orden o los fundamentos adicionales expuestos en los derechos de petición reseñados supra.


Ahora bien, en relación con el estado de excepción declarado en virtud de la pandemia del COVID-19, que ha agudizado la crisis de la población privada de la libertad dentro de los centros penitenciarios a nivel nacional, por la alta probabilidad de propagación y contagio del virus, insta a que el juez de tutela en aplicación de la jurisprudencia especializada, advierta que ningún detenido puede permanecer recluido mas de treinta y seis horas en sitios como las unidades de reacción inmediata, toda vez que, la infraestructura no está acondicionada para la detención prolongada de cualquier procesado.


C. de lo expuesto reclaman que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad se deje sin efectos la providencia del 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, a través de la cual se confirmó la legalidad que el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Garantías le impartió al procedimiento de captura.



2. Las respuestas de las autoridades accionadas


2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, precisó que, en decisión del 12 de mayo de 2020, resolvió el recurso de alzada interpuesto por la bancada de la defensa en contra de las decisiones adoptadas por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en desarrollo de las audiencias concentradas dentro del proceso identificado con CUI 1100161000019201907014, en el que los accionantes figuran en calidad de imputados.


En el auto referido, confirmó integralmente las decisiones emanadas por su inferior funcional, por lo que, de cara a las manifestaciones hechas por los accionantes, se opuso en la medida que la providencia expedida no fue arbitraria, ni caprichosa, sino que se adoptó en apego a la normatividad aplicable al caso concreto y, a la jurisprudencia que interpreta los artículos 297 a 313 del Código de Procedimiento Penal.


Igualmente, indicó, resolvió todos los cuestionamientos propuestos por los apelantes, de suerte que no incurrió en irregularidad alguna que repercutiera en la afectación de los derechos fundamentales invocados por la parte actora del libelo. Solicitó denegar el amparo incoado.


2.2. El jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción de tutela promovida porque, en lo fundamental, la inconformidad postulada en el libelo es frente a una decisión que no es del resorte de esa institución sino de la judicatura.


Señaló que frente a la solicitud subsidiaria del reconocimiento de los beneficios contemplados en el Decreto Legislativo 546 de 2020, los accionantes no reúnen los requisitos para su concesión puesto que no satisfacen las exigencias legales previstas en la normatividad en cita, pretensión respecto de la cual, tampoco, tiene asignadas competencias conforme a la reglamentación excepcional expedida.

Igualmente, explicó que el estado actual de hacinamiento de los penitenciarios a nivel nacional no devino de actuaciones achacables a la Policía Nacional y, en consecuencia, no es responsable de materializar órdenes judiciales de aprehensión con fines al cumplimiento de una medida de aseguramiento o una condena por declaración de responsabilidad penal.


Para concluir, adujo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser el agente infractor responsable de los derechos fundamentales invocados.


2.3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento relató que es el despacho cognoscente para el juzgamiento de los accionantes, en ese sentido hizo una reconstrucción cronológica de las actuaciones procesales efectuadas hasta la actualidad, dentro de las que se puede destacar que la audiencia de formulación de acusación no ha podido tramitarse por cuanto su realización ha fallado en tres oportunidades a razón de ausencia de defensa técnica que asistiera a los procesados o vicisitudes en la conexión de las partes a través de videoconferencia.


Así, está programada como fecha de realización de la diligencia en comento el próximo 25 de junio del corriente; añadió que no ha adoptado decisión alguna frente a los hechos narrados en el escrito de demanda de tutela y, por...

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