SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02756-00 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02756-00 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02756-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12471-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12471-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02756-00

(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.E.M.L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad y los intervinientes en el juicio de divorcio nº 2017-00289.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación acusada.

2. Manifiesta, en resumen, que el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla admitió la demanda de divorcio que promovió R.E.V.E. en su contra.

Indica que el 20 de noviembre de 2017, el mensajero encargado de entregarle el aviso de notificación, ante la negativa de la persona que se encontraba afuera de su residencia de recibirlo, optó por «lanzar» el documento al interior del vehículo de este último, quien finalmente se lo hizo llegar.

Afirma que el 23 de ese mes comunicó lo acontecido a Servicios Postales Nacionales 4-72 exponiendo, además, que el número de cédula que aparece en la guía «no existe en el país», según consulta que efectuó en la «página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Base de Datos de Afiliados al Sistema Social del Fosyga». El 30 de noviembre de 2017 dicha empresa le respondió que realizó visita a su domicilio para constatar lo ocurrido y el hijo de la destinataria no reconoció la firma impuesta en el comprobante de entrega del aviso y un «amigo de la familia», narró que el mensajero «le pidió que lo recibiera, pero él le dijo que no porque no estaba autorizado…el distribuidor en su presencia, y sin mediar palabras firma el envío y lo arroja al vagón del carro».

Refiere que expuso la irregularidad al Despacho y por auto de 9 de marzo de 2018 anuló su enteramiento; luego, mantuvo dicha decisión al resolver el recurso de reposición y concedió el subsidiario de apelación.

Señala que el Tribunal, mediante auto de 3 de agosto de este año, revocó el pronunciamiento del a-quo y desestimó la invalidación señalando que «existe la certeza de que por lo menos al segundo día del término de traslado (23 de noviembre de 2017) la señora M. ya había tenido en su poder la documentación entregada y por ende el pleno conocimiento de que le estaba corriendo tal oportunidad procesal para comparecer al Juzgado a aportar los memoriales de defensa correspondientes, si ese era su deseo, sin que nada le hubiera impedido hacerlo»; lo cual califica como una vía de hecho.

3. Pide, en consecuencia, que se revoque el proveído de segunda instancia y se confirme el de primera (f. 49).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

El Tribunal expuso que la accionante reconoció en el escrito de tutela «que a fecha del 23 de noviembre de 2017 ella ya tenía el cabal conocimiento de la entrega de ese aviso y que procedió por ello a “denunciar” por escrito las alegadas irregularidades a la empresa de correo». Agregó que «fue su decisión particular, la de dedicarse a “denunciar esas irregularidades”…en lugar de acudir al Juzgado a defender sus intereses» (ff. 70 y 71).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad querellada vulneró las garantías denunciadas por revocar el auto del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla que declaró la nulidad de lo actuado a partir de su notificación dentro del juicio de divorcio que promovió R.E.V.E. en su contra.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección...

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