SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01613-00 del 30-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-01613-00 |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9822-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC9822-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01613-00(Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por C.A.M. frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y Octavo Civil Municipal de Descongestión, la Alcaldía Mayor, Secretaría Distrital del Hábitat, Subsecretaría de Control y Vivienda, Alcaldía Local de K.; extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos los despachos de la misma capital, con ocasión del juicio ordinario reivindicatorio promovido por Venecianos de Colombia Ltda. -en liquidación- contra A.C.U. y A.M.A..
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que dentro del referido pleito reivindicatorio, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá fijó para el 27 de julio de 2015, la diligencia de desalojo del lote de terreno que junto a otros, actualmente posee, ubicado en el barrio Alquería de la Fragua, el cual adquirió en el 2009 por la suma de $12.000.000,oo. No obstante, aduce que tiempo después tuvo conocimiento que se lo había comprado a una persona señalada de pertenecer a la banda de estafadores y “urbanizadores piratas” denominada “los tierreros”.
Manifiesta ser víctima del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, quienes en su momento hicieron caso omiso de las denuncias penales y administrativas presentadas por los propietarios del inmueble en contra de los delincuentes que se habían apoderado de él, permitiéndoles a éstos negociarlo sin inconvenientes.
Sostiene además que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, antes de dictar sentencia estimatoria de las pretensiones el 28 de octubre de 2010, confirmada en segundo grado por el Tribunal querellado, soslayó sus derechos como comprador de “buena fe”, pues tramitó con dilaciones el citado proceso desde el año 2006, es decir, tres años antes de que el actor adquiriera el terreno, pretiriendo los constantes reclamos de los demandantes en ese juicio, en el sentido de agilizar el proceso debido a la presencia de los mencionados timadores.
3. Por tanto, implora: (i) ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Subsecretaría de Control y Vivienda de Bogotá “(…) buscar salidas para adquirir el inmueble por parte del Distrito (en proceso de enajenación voluntaria y/o expropiación) a la empresa Venecianos de Colombia Ltda. (…)” y de esa forma adjudicárselo conforme a la Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997; (ii) mientras se adelanta dicho trámite, suspender la diligencia de desalojo del predio; (iii) en caso de prosperar la tutela, extender los efectos inter comunis de este fallo a otras 32 familias...
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...Muñoz Bernal, la cual por demás fue desatada negativamente por el a quo, y confirmada por el Tribunal querellado el 17 de abril de 2015 (STC9822-2015). Así las cosas, la actora desaprovechando la oportunidad de poner de presente su calidad de «poseedora de buena fe» a efectos de poder solic......