SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86953 del 21-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874077578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86953 del 21-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2016
Número de expedienteT 86953
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10070-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP10070-2016

Radicación N° 86953

Aprobado acta N° 221

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante ALBA A.F.C., contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el pasado 22 de junio de 2016, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja.

I. ANTECEDENTES

Según se extrae de las diligencias, el Juzgado Primero Penal con Funciones de Conocimiento de Tunja profirió fallo el 16 de octubre de 2014, concediendo la tutela para los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y dignidad humana de Y.S.I.B., ordenándole a Saludcoop EPS que de manera inmediata disponga el transporte en ambulancia de la accionante a la Clínica de Cancerología de Boyacá, para que asista a las sesiones de radioterapia ordenadas para el tratamiento de la patología que la afecta. Asimismo, dispuso el suministro de 30 pañales desechables al mes y el tratamiento integral sujeto a la orden del médico.

Mediante escrito del 16 de diciembre de 2014, la accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, tras informar que Saludcoop EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Con fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, previo a dar apertura formal al trámite incidental, requirió a la accionada para que informara sobre el cumplimiento de la orden de amparo.

Saludcoop EPS dio respuesta al incidente, refiriendo

que ya se había autorizado y entregado todos los elementos, medicamentos y demás servicios requeridos por la accionante, de los cuales allegó una relación, razón por la cual deprecó el archivo de las diligencias por configurarse un hecho superado.

Con escrito radicado el 8 de enero de 2015, la señora Y.S.I.B. advirtió que la accionada no había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, en tanto que la relación adjunta a la contestación ofrecida, corresponde a servicios realizados antes de la presentación de la acción de tutela, en especial los relacionados entre el 3 y 19 de octubre de 2014, tiempo durante el cual estuvo hospitalizada y se hicieron varios traslados al cancerológico.

El 13 de enero de 2015 la accionante allegó nuevo oficio, en el que manifestó que inició una serie de trámites ante la entidad accionada, sin embargo, no se le ha garantizado la atención integral de su enfermedad, por lo que se continúa vulnerando sus derechos dada la no prestación oportuna de los servicios.

Con auto del 13 de enero de 2015, se ordenó correr traslado a Saludcoop EPS, para que dentro del término de un día conteste y acompañe con las pruebas que quiera hacer vales al respecto.

Tal requerimiento fue contestado por la accionada, en el sentido de afirmar que ha dispuesto lo necesario para satisfacer las pretensiones de la usuaria, por lo que ha autorizado todos los servicios requeridos de los cuales realiza una relación detallada. En tal virtud, solicitó el cierre del incidente por configurarse una carencia de objeto.

Mediante providencia del 21 de enero de 2015, se resolvió sancionar por desacato al representante legal de Saludcoop EPS, con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras precisar que la accionada ha cumplido parcialmente lo ordenado en el fallo de tutela, sin que justificara la negativa a la realización de las valoraciones por parte de médicos especialistas, como tampoco acreditó que se estén efectuando, pues si bien existe una relación de los servicios brindados a la accionante, no se allegaron las respectivas autorizaciones del traslado en ambulancia a las radioterapias ordenadas, todo lo cual constituye obstaculización por parte de la demandada en el manejo integral de la patología que afecta a la accionante.

Sometida al grado jurisdiccional de consulta la anterior decisión, fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Tunja, a través de proveído del 27 de enero de 2015.

Posteriormente, la Gerente Regional Boyacá de Cafesalud EPS allegó escrito el 20 de enero de 2016 solicitando la inaplicación y/o revocatoria de la sanción impuesta, dada la gestión desplegada por esa entidad para dar cumplimiento al mandato judicial impartido, sumado al lamentable hecho del deceso de la señora Y.S.I.B., lo que a su juicio, constituye una carencia actual de objeto conforme lo ha expresado la jurisprudencia nacional.

El anterior pedimento fue resuelto por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja en proveído del 21 de enero de 2016, en el sentido de ordenar estarse a lo resuelto en auto interlocutorio de fecha 21 de enero de 2015, en virtud de lo cual, debe darse cumplimiento a la sanción pecuniaria allí impuesta.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

ALBA A.F.C., en su condición de Gerente de Cafesalud EPS – Regional Boyacá, formuló demanda de amparo en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, tras manifestar que dentro del trámite incidental reseñado se incurrió en vías de hecho por cuanto: (i) se desconoció el precedente jurisprudencial y, (ii) se omitió la valoración de las pruebas con las que acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.

Asimismo, señaló que a pesar de tratarse de una decisión indeterminada y abstracta, cumplió con la sanción de arresto y seguidamente radicó informe ante el juzgado de primera instancia, en el que expuso que los motivos que dieron origen al incidente de desacato habían sido superados, pues se habían agotado todas las instancias y gestiones necesarias para cumplir con la orden constitucional, sumado al hecho del fallecimiento de la accionante, sin embargo, el despacho judicial se ha mantenido firme en su decisión de exigir el pago de la multa.

De acuerdo con lo anterior, peticionó que como medida del restablecimiento para los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, igualdad y libertad, “se dejen sin valor ni efecto la sanción (multa) impuestas a través de dicha actuación”. Finalmente…”se debe valorar el hecho que la sanción fue impuesta en forma indeterminada y abstracta, luego no puede hacer exigible el juzgado la MULTA impuesta a una persona indeterminada, habida cuenta que la sanción no tiene el criterio razonable de la subjetividad que se le imprime al proceso disciplinario discurrido (incidente de desacato).

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 31 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda tutelar y dispuso la notificación de los juzgados accionados.

Los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja acudieron al trámite, exponiendo cada uno la actuación cumplida y principales decisiones emitidas dentro del trámite incidental promovido por la accionante Y.S.I.B..

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Tunja negó el amparo solicitado, para lo cual señaló que contrario a lo manifestado por la accionante en cuanto a la imposibilidad de cumplir una sanción abstracta e indeterminada, los despachos judiciales accionados le respetaron su derecho de defensa, réplica y contradicción, pues le notificaron las decisiones adoptadas y le concedieron los recursos de ley, resultando además tardía la interposición de esta acción, toda vez que los hechos base de la demanda datan de finales del año 2014 y comienzos del 2015, por lo que no puede pretender la peticionaria un año después, revivir a través del mecanismo de amparo, situaciones procesales que ya fueron objeto de estudio y que hicieron tránsito a cosa juzgada.

Igualmente, precisó que la accionante acudió extraña y tardíamente un año después denunciando el cumplimiento de la tutela y la muerte de la señora Y.S.I., argumento absurdo y que pone en evidencia la falta de compromiso de la EPS Saludcoop, hoy Cafesalud EPS, con la salud y vida de sus afiliados, pues precisamente el fallo de tutela le imponía que dentro de un término perentorio le brindara una atención integral en salud a la accionante, por lo que no puede pretender librarse de la sanción alegando el cumplimiento del fallo un año después.

V. IMPUGNACIÓN

La accionante impugna la sentencia de tutela insistiendo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR