SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85039 del 07-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Abril 2016 |
Número de expediente | T 85039 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4292-2016 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP4292-2016
Radicación N° 85039
Aprobado acta N° 108
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por FABIO NELSON DURÁN ZÚÑIGA, interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle), contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, Sala de Decisión Penal, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, en punto de la garantía de aplicación de la ley penal más favorable.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante expone que en su contra se expidieron dos sentencias condenatorias, que se encuentran ejecutoriadas, así: (1) el 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira (Valle), en la que se le impuso la pena de 25 años y 6 meses de prisión, por homicidio agravado y porte ilegal de armas; y, (2) el 5 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en la que se le condenó a 52 meses y 5 días de prisión, como autor de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
También hace saber que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle), el 6 de septiembre de 2010, decretó a su favor la acumulación jurídica de las penas acabadas de mencionar y fijó el quantum de la sanción unificada en 336 meses de prisión.
Posteriormente, el Área Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí envió propuesta para la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas.
El 25 de agosto de 2015, el entonces Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali decidió no aprobar el otorgamiento del beneficio administrativo mencionado, aduciendo que aún no había descontado el 70% de la pena.
Impugnó la anterior determinación y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, Sala de Decisión Penal, el 16 de febrero de 2016, confirmó lo resuelto por el a quo.
El accionante afirma la vulneración del debido proceso, a través de la garantía de aplicación de la ley penal más favorable, y explica el concepto de la violación así:
Para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas se requiere haber descontado una tercera parte (1/3) de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130126 del 20-04-2023
...para cierto efectos, a su conveniencia» Criterio que respaldó en las providencias STP11572-2016, 18 ago. 2016, rad. 87394 y STP4292-2016, 7 abr. 2016, rad. 85039, donde precisamente, frente al tema, esta Corporación puntualizó que, cuando se acumulan dos sentencias, una emitida por un juzga......