SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62427 del 14-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874077850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62427 del 14-10-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62427
Número de sentenciaSTL14271-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL14271-2015

Radicación n° 62427

Acta nº 36



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por YARIMA TORREZ PABÓN, en calidad de agente oficiosa de CRISTHIAN BALLESTAS TORREZ, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 28 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.



I. ANTECEDENTES


La parte accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:


Manifestó que su hijo Cristhian Ballestas Torrez, que actualmente cuenta 20 años de edad, es «farmacodependiente de diferentes sustancias psicoactivas con depresión grave, síndrome de abstinencia, dependiente de múltiples sustancias (…) no puede valerse por sí mismo», es beneficiario de la IPS de Sanidad Militar, en donde inició tratamiento con psiquiatría a los 8 años, y «cuando tenía como 12» le recomendaron iniciar «rehabilitación general».


Que «hace poco» sufrió una crisis depresiva, «se metió en un problema en el barrio terminando herido con arma de fuego y tuvieron que hacerle una cirugía y un drenaje de hemoperitoneo + rafia de bazo + rafia de colon transverso, rafia de diafragma»; que pese a ello y a que el padre de B.T. es pensionado del Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad le negó el servicio, pero ante la gravedad del caso, la Secretaría de Salud Departamental asumió los gastos de «cirugías y hospitalización»; que el 5 de agosto de 2015 su primogénito recayó nuevamente, por lo que lo internaron en el Hospital Rosario de L., pero solo permaneció 2 días pues la Secretaría mencionada le informó que no continuaría sufragando los costos médicos.


Expresó que la vida de su hijo está en «riesgo inminente»; que es separada y «madre cabeza de hogar con dos niñas menores a mi cargo que corren peligro con el hermano y sus amigos»; que la drogadicción crónica es una enfermedad que necesita tratamiento médico pues afecta la autodeterminación y autonomía de la persona.


Estimó quebrantados los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida de su hijo; pidió ordenar a la Dirección de Sanidad Militar dar «continuidad en el tratamiento de una rehabilitación integral» de C.B., practicar «los procedimientos requeridos para su recuperación, citas médicas, controles, terapias, exámenes, hospitalizaciones, medicamentos Pos y No Pos y todo cuanto sea necesario para garantizarle el servicio y atención a la salud de manera integral, sin someterlo a trámites administrativos».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 13 de agosto de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada para garantizar el derecho de defensa (folio 30).


La Dirección de Sanidad sostuvo que C.B. está desvinculado del Sistema de Salud hace 2 años, actualmente es mayor de edad y aunque existiera dependencia económica del padre, en todo caso éste debe realizar el trámite correspondiente para su afiliación ante la Dirección General de Sanidad Militar, a quien le compete dicho asunto (folios 34 a 37).


Mediante sentencia del 28 de agosto de 2015, el Tribunal negó el amparo tras advertir que no se cumplió el presupuesto de inmediatez, en tanto los hechos en que soporta el amparo «ocurrieron hace más de 2 años, teniendo en cuenta que su desvinculación de la E.P.S. Sanidad Militar se dio en el momento en que cumplió la mayoría de edad (…) el accionante ha venido sufriendo de problemas de farmacodependencia a diferentes sustancias psicoactivas desde temprana edad, y en la actualidad fue internado en el Hospital Rosario Pumarejo de L. por herida de proyectil de arma de fuego, sin embargo, éste Tribunal observa que el actor dejó pasar un lapso de tiempo considerable para requerir la protección constitucional alegada, circunstancia que además no se encuentra justificada, dado que no existe explicación alguna para su tardanza».


Continuó con que:


Pero además, como en respuesta a la acción, la Dirección de Sanidad Militar, expuso que esa desvinculación de Cristian...

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