SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94107 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94107 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94107
Número de sentenciaSTP16301-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP16301-2017

Radicación n° 94107

Acta 329

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por H.H.E.M., respecto del fallo proferido el 24 de agosto del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, tramite al que se vinculó a los Juzgado 40 y 47 Penales del Circuito de Conocimiento, Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de conocimiento todos de la misma ciudad.

1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos:

“Indica el actor constitucional que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de octubre de 2015 cumpliendo una pena de 140 meses de prisión por el delito de homicidio, condena que quedó en firme y que actualmente vigila el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Señala que mientras se encontraba purgando dicha pena, la Fiscalía le atribuyó cargos por el delito de hurto agravado y calificado sin notificarle por ningún medio la diligencia de imputación, continuando el proceso hasta llegar al juicio, sin que tuviera información alguna al respecto, ni por parte del ente acusador, ni por el Juez de conocimiento o por el Establecimiento Carcelario en donde se encontraba recluido, y por tanto, dicha actuación se adelantó en ausencia total de defensa técnica.

Manifiesta que fue de manera coincidencial y por parte de una tercera persona, que supo que la condena se encontraba en firme por el delito de hurto agravado y calificado en su contra, luego de haberse llevado el proceso penal, del cual nunca tuvo conocimiento y por tanto no pudo defenderse de los cargos imputados, al estar privado de la libertad en el COMEB-Picota.

Por lo anterior, solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, decretando la nulidad de la sentencia que versa en su contra por el delito de hurto agravado y calificado, la cual se encuentra en firme y reposa en el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el petente al considerar que la decisión contenida en la providencia del Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de conocimiento y por medio de la cual lo condenó como responsable del delito de hurto calificado y agravado, no se encuentra incursa en las causales de procedibilidad de la acción de tutela.

Adicionalmente se señaló que el libelista desconoce el carácter residual del mecanismo propuesto, pues dejó de acudir a los recursos ordinarios que contra el fallo adverso podía formular.

3. LA IMPUGNACIÓN

El actor en el trámite de notificación cumplido en virtud de la agencia dispuesta por el Juez Constitucional a quo impugnó el fallo sin señalar las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

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