SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94122 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94122 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 94122
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16302-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP16302-2017

Radicación n° 94122

Acta 329

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de A.Z.A., respecto del fallo proferido el 10 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por medio del cual negó por improcedente la acción constitucional, contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de B. y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y buen nombre.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

«Manifestó el accionante que el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de B. mediante sentencias de primera (15 de agosto de 2013) y segunda instancia (22 de octubre de 2013) respectivamente, condenaron a su poderdante por el delito de contrabando, incurriendo dentro del fallo en error por defecto fáctico y procedimental, así como en incongruencia respecto al monto de la multa impuesta, ya que se estableció una suma mayor a la que debía tasarse e imponerse.

(…)

Por otro lado, afirmó que debido a la necesidad que le asistía a su poderdante de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de B. le autorizara la salida del país, el 10 de abril de 2015 se vio “forzado” a suscribir acuerdo de pago con la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de B., respecto a la multa que le fuera impuesta, por una suma indebidamente tasada por el juez de conocimiento.

Así mismo, señaló que acudió ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. solicitando la corrección del fallo penal condenatorio, por error aritmético, en lo relativo a la tasación de la multa, denegándose por dicha autoridad el pedimento mediante auto del 21 de septiembre de 2016, el que fue ratificado el 22 de octubre de la misma anualidad. Por lo anotado, consideró el accionante que se le están vulnerando las garantías constitucionales del señor Z.A. y solicitó el amparo y como consecuencia de ello se ordene dejar sin efecto todas las decisiones que se han tomado frente al tema relacionado por parte de las autoridades accionadas, y si no fuera posible ello, se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad corregir el error aritmético presentado en el fallo condenatorio (…) y se ordene a la Dirección Seccional de la Judicatura oficina de cobro coactivo que realice los ajustes que en derecho corresponda respecto de monto modificado, dentro del acuerdo de pago ya suscrito desde abril de 2015.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

En primer lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó la solicitud tendiente a que se declarara la temeridad y mala fe en razón a que si bien se han presentado varias acciones de tutela con identidad de partes, objeto, y causa petendi, en el presente asunto se aducía como hecho y argumento nuevo el trámite de solicitud de corrección de error aritmético ante el juzgado Tercero Penal del Circuito de B., petición que fue negada en providencias del 21 de septiembre y 22 de octubre de 2016, y las que sustentan la presunta vía de hecho objeto de censura.

Posteriormente, sustentó la improcedencia de la presente acción con fundamento en que se estaba utilizando como un recurso extraordinario o una instancia adicional encaminado a remediar los errores de las partes o sus apoderados en un proceso válidamente tramitado, máxime cuando se otorgó la posibilidad de alegar el punto de inconformidad dentro de la oportunidad procesal pertinente mediante los recursos ordinarios, sin que hiciera uso de ellos.

3. IMPUGNACIÓN.

El accionante impugnó el fallo al cuestionar de manera preliminar el análisis sobre la temeridad y mala fe, al considerar que está haciendo uso legítimo de la acción de tutela, en la que pretende que se haga prevalecer el derecho sustancial sobre el formal.

Igualmente, reiteró los argumentos de la solicitud de amparo, consistentes en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito incurrió en vía de hecho al negar la corrección aritmética del monto del valor de la multa.

Lo anterior, por cuanto a su juicio la multa que debe imponerse corresponde al 200% del valor de la mercancía incautada, y no a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se consagró en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Recuérdese que el legislador instituyó diversas herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales sean oídos, reclamen la protección de sus derechos constitucionales e intenten la modificación de una decisión que consideren lesiva de sus pretensiones.

3.1. Así, contempló una serie de recursos que resultan idóneos para lograr el restablecimiento del orden jurídico quebrantado y el respeto de...

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