SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114678 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874077987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114678 del 16-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1494-2021
Número de expedienteT 114678
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1494-2021

Radicación No. 114678

(Aprobado Acta No. 31)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.L.H.B., contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Primero Promiscuo de la Cumbre - Valle.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Se sintetizan de la siguiente forma:

a) El señor José L.H.B. esta privado de la libertad en la cárcel Villahermosa de Cali, a ordenes del Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

b) Ha solicitado al juez de penas, el beneficio de libertad condicional. Mediante interlocutorio 762 del 19 de junio de 2020 se niega el citado beneficio, en razón al inadecuado desempeño y comportamiento durante la permanencia en prisión, al habérsele revocado la prisión domiciliaria por incumplimiento a la obligación de no salir de su residencia sin permiso. Decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y apelación.

c) La apelación fue resuelta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Cumbre Valle mediante interlocutorio del 758 del 3 de noviembre de 2020, confirmando la negativa en la concesión de la libertad condicional.

d) Que las decisiones cuestionadas no han realizado una adecuada valoración de la conducta punible. No se ha tomado en cuenta que el centro carcelario le ha calificado su conducta como buena y ejemplar, además de reunir los demás requisitos legales para acceder al beneficio. Si bien se le revocó el sustituto de prisión domiciliaria del cual gozaba, se presentó voluntariamente para continuar con el cumplimiento de la prisión, lo que demuestra su buena voluntad y el grado de resocialización alcanzado, máxime si en cuenta se tiene que en caso de haber sido calificado con mal comportamiento, el mismo solo había sido hasta el mes de octubre de 2019 y los demás meses, habría sido calificado en grado de buena.

e) Que, en esos términos, las decisiones cuestionadas no se adecúan a los pronunciamientos que sobre la valoración de la conducta en centro penitenciario deben desarrollar los jueces de penas.

Solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

EL FALLO IMPUGNADO

Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo deprecado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.

Aseveró que, el motivo de la negativa objeto de reproche se dio en razón al mal comportamiento del accionante mientras se encontraba en prisión domiciliaria.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia y manifestó que, no se ajusta a los hechos y argumentos que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado.

Considera que, se configura un el fallo de primera instancia, un error de hecho y de derecho frente al examen del asunto puesto a consideración del juez constitucional.

Agregó que, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por J.L.H.B., contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Primero Promiscuo de la Cumbre - Valle.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias...

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