SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85005 del 19-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874077996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85005 del 19-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2016
Número de expedienteT 85005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5322-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP 5322-2016

Radicación No 85005

(Aprobado Acta No.129)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MILTON ÁNGEL PEREA CAMACHO, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


(…) M.Á.P.C. señala “que el 2 de febrero de 2016 hice presencia al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito ya que me había llegado un oficio para presentarme como también para presentar a mis testigos, ya que en ningún momento me allané o acepté los cargos. Se me nombró un abogado de la Defensoría del Pueblo que tengo entendido es el Dr. M. de las cuales le narré que yo no era el dueño, ni poseedor, tenedor, mucho menos propietario del arma de fuego y por consiguiente iría a demostrar mi inocencia ante los estrados judiciales; estando en la Sala del Juzgado del Palacio de Justicia, solamente estaba la Fiscal, el S. y el Juez más no compareció mi apoderado, al trascurrir casi una hora escuché que la Fiscal llamó a mi abogado de la Defensoría del Pueblo, de lo cual el Fiscal colocó el altavoz para que el juez escuchara lo que dijo mi abogado “no voy a ir a la audiencia, fórmele el combo y envíelo a la Cárcel, ya que renuncié a los testigos (…) Se me nombró abogado de la Defensoría ya que no tenía cómo sufragar, pagar los honorarios a un profesional del derecho y por la infidelidad de los deberes profesionales de mi abogado es que estoy injustamente en la Cárcel condenado, por la negligencia, falta de ética y profesionalismo de mi supuesto apoderado y también el señor Juez que prevaricó por acción u omisión en haber realizado una audiencia sin el abogado y en complicidad con la Fiscalía me enviaron injustamente para la cárcel.


Hay que tener en cuenta que en el informe policivo se ha manifestado que habíamos (sic) 5 personales y que cuando sentimos la presencia de la autoridad, todos arrancamos a correr pero no se dice con certeza quién portaba, conservaba o tenía el arma de fuego, y es por ello que en febrero llevé los testigos y por ende no me podían haber mandado a la cárcel porque apenas me encontraba en la formulación de acusación y para ese día me encontraba presentando pruebas a mis testigos; de los cuales llevé al Juzgado y me llevo la sorpresa que no fueron aceptados y por evadir cualquier responsabilidad me enviaron a la Cárcel.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó por improcedente el amparo, porque, “la acción de tutela no es el instrumento para acceder a las pretensiones del accionante en razón a que no es un medio alternativo que pueda ser empleado en...

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