SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94208 del 03-10-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 94208 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16309-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP16309-2017
Radicación n° 94208
Acta 329
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, respecto del fallo proferido el 14 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual tuteló el derecho al debido proceso a favor de E.B.O., dentro de la acción de tutela promovida contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y Valledupar, trámite que se extendió a los Juzgados Tercero y Cuarto y Primero y Tercero de esa especialidad, radicados, en su orden, en las mencionadas capitales, y al Centro de Reclusión de esta última ciudad.
- LA DEMANDA
Los hechos que sustentan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:
1. Afirma el actor que ha sido condenado por diferentes jueces penales del circuito de Santander y que actualmente se halla recluido en la cárcel de alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
2. Según información recibida telefónicamente por parte del Centro de Servicios de la citada ciudad, sólo aparece registrado uno de los varios procesos adelantados en su contra. Agrega que por averiguaciones efectuadas por su esposa en la Oficina del Centro de Servicios de B., se enteró que ya habían sido remitidos, entonces “no se quién tiene la razón si el centro de servicios de Santander o el de Valledupar”, motivo por el cual remitió derecho de petición en tal sentido, pero no ha sido respondido.
3. Con base en lo anterior, indica que su solicitud se concreta a la remisión de sus procesos de los Juzgados de Santander a Valledupar a fin de solicitar la acumulación jurídica de penas y así poder acceder a los beneficios administrativos de ley.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar accedió al amparo bajo los siguientes argumentos:
1. De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios de B. y los Juzgados Tercero y Cuarto de dicha ciudad, se estableció que en la actualidad no se vigilaban condenas en contra del demandante al haber sido remitidos los respectivos procesos a los juzgados de Valledupar en los años 2009 y 2015.
2. A su vez, el Centro de Servicios de Valledupar indicó que en esa dependencia judicial figuran 3 causas a nombre de B.O., cuya vigilancia está a cargo de los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de donde concluyó que la solicitud atinente a que los mismos estén radicados en la sede donde se halla recluido, se encontraba satisfecha.
3. A pesar de lo anterior, precisó que el petente no tenía conocimiento respecto del despacho que actualmente vigila las condenas en su contra ni del estado actual de los mismos, situación que no era dable desvirtuar ante la falta de respuesta de los respectivos juzgados y por ende no podía advertirse que hubiesen informado al procesado sus inquietudes.
4. Concluyó que ante la desinformación en punto del destino y trámite impartido a las condenas que pesan en contra del actor, la decisión era la de conceder el amparo deprecado al advertirse un compromiso de los derechos al debido proceso, en correlación con el acceso a la administración de justicia.
Consecuente con lo anterior, ordenó a los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, comunicaran a E.B.O. lo atinente con los procesos en los que ejercen vigilancia y el estado actual de los mismos.
3. LA IMPUGNACIÓN
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad indicó:
1. El 14 de agosto último dio respuesta a la acción de tutela, la cual no fue tenida en cuenta por el Tribunal al momento de emitir el fallo respectivo.
2. En dicha respuesta se indicó que ese despacho vigila dos procesos adelantados en contra de B.O. (con radicado interno 15-33172 y 17-34869), de lo cual éste fue informado. Igualmente que se había solicitado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de B. la remisión de las actuaciones falladas en su contra a fin de estudiar la viabilidad de la acumulación jurídica de penas, decisión ésta que adoptó en auto del 11 de agosto de 2017 sobre los dos procesos antes referidos.
3. Con base en lo anterior, sostuvo que ningún derecho fundamental se había comprometido al actor, por cuanto oportunamente se comunicó al sentenciado cuáles eran los procesos que ese despacho estaba vigilando, al igual que la decisión de acumulación jurídica, generándose así la figura del hecho superado, por lo tanto solicitó la revocatoria del fallo de tutela.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial.
3. En el asunto bajo estudio, de entrada advierte la Sala que conforme lo indicó el funcionario impugnante, de acuerdo con la actuación surtida por el Despacho que preside, se presentó una...
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