SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47805 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47805 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL3817-2018
Número de expediente47805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3817-2018

Radicación n.° 47805

Acta 28


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RUBÉN DARÍO JARAMILLO LANCHERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), en el proceso que instauró contra la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


RUBÉN DARÍO JARAMILLO LANCHERO llamó a juicio a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 2000, adicional al ya existente en la misma modalidad, pero en calidad de docente de tiempo completo, desde el 31 de enero de 1994. Como consecuencia de ello, se le condenara a la demandada a pagarle el salario pactado por cumplir las funciones de investigador, desde el 1° de enero de 2005, fecha en la cual se suspendió el pago, los incrementos salariales de los años 2001, 2002 y 2003, la diferencia en la prima de antigüedad de los años 2001 a 2004, la reliquidación de los intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones anuales y prima de vacaciones del mismo periodo, lo ultra y extra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que labora para la demandada desde el 31 de enero de 1994, como docente de tiempo completo, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el 24 de noviembre de 2000, suscribió contrato de trabajo a término indefinido como investigador en ciencias básicas; que continuaba regentando seis horas semanales como docente, las cuales se le cancelaban por separado; que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2004, el secretario seccional–jefe de personal de la UNIVERSIDAD LIBRE-, le comunicó la finalización del contrato con Colciencias y, en consecuencia, su retorno a la actividad inicial como docente de tiempo completo; que mediante escrito del 9 de diciembre de 2004, manifestó su inconformidad con la decisión; que la empleadora le respondió ratificando su decisión de dar por finalizada la condición laboral de investigador en escritos del 10 de diciembre de 2004 y 25 de enero de 2005; que es socio de la organización sindical Asociación de Profesores de la Universidad Libre, por lo que es beneficiario de los derechos consagrados en las diferentes convenciones colectivas de trabajo; que no se le pagó prima de antigüedad convencional, ni los aumentos salariales de esa misma naturaleza y en virtud de ello, sus prestaciones sociales fueron liquidadas con un salario diferente al que debió tomarse (f.° 1 a 5 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierta la relación laboral con el demandante, que la labor como investigador finalizó el 30 de diciembre de 2004, y no ser cierto la prescindencia de los incrementos a los que tenía derecho como docente.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir (f.° 259 a 261 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 11 de abril de 2008 (f.° 348 a 351 del cuaderno principal), resolvió «ABSOLVER a la UNIVERSIDAD LIBRE de los cargos de la demanda instaurada por el señor R.J.L. […]».



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 27 de noviembre de 2009 (f.° 364 a 376 del cuaderno principal), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el contrato de trabajo que ligó a las partes (f.° 155 a 156 ibídem), se realizó para que el demandante prestara sus servicios como investigador (cláusula primera), cumpliendo las funciones establecidas en la cláusula tercera, como fueron, entre otras:


1) Dirigir, supervisar, asesorar, coordinar y evaluar las actividades de investigación de su grupo y demás que realicen en el laboratorio de Biomembranas. 2) Asesorar académica y científicamente a la Universidad, al Consejo Seccional de Investigaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud. 3) Diseñar, ejecutar y evaluar laso (sic) proyectos que se encuentra a su cargo y los que LA UNIVERSIDAD le asigne. 4) […] (f.° 373 del cuaderno principal).


S. aplicables las justas causas de terminación contempladas en la cláusula quinta del contrato y sometiéndose a las disposiciones del estatuto de docente, según la cláusula sexta, en la que se dijo que:


Se entiende inserta en el presente contrato, y en razón a lo establecido en los art. 14 y 15 del Acuerdo 11 de 1994, “tiene derecho a recibir el salario del cargo para el cual se contrata, por existir incompatibilidad en el desempeño de un cargo de dirección académica… una vez termine las funciones de dirección académicas contenidas en este contrato, retornará a su cargo de Docente de tiempo completo, y por consiguiente con la asignación salarial propia de su nivel y escalafón, sin que esto signifique una desmejora de orden laboral”. (f.° 373 ibídem).

Sostuvo, que de acuerdo con las cláusulas quinta y sexta, el contrato de trabajo no se pactó de manera indefinida, ya que podía no solo terminar por las justas causas del CST, sino por circunstancias previstas en los estatutos de la universidad y reglamentos internos; que como quedo pactado que «una vez termine las funciones académicas contenidas en este contrato, se retornara a su cargo de docente de tiempo completo». Ello define la temporalidad o el término de dicho contrato (f.° 374 del cuaderno principal).


Indicó, que a pesar de que no se pactó explícitamente que el contrato de trabajo obedeciera a un convenio suscrito entre la universidad y Colciencias, las pruebas documentales incorporadas al proceso, fueron indicio suficiente para concluir que aquel se dio para que el demandante fuera el investigador principal del proyecto «Eikenella» y es ello lo que responde a la cláusula tercera, en donde se obliga a dirigir, asesorar, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de investigación del grupo. Adicionalmente, que al haber terminado el proyecto convenido con Colciencias, se cumplió lo pactado en la cláusula sexta, por lo que debía el trabajador retornar a su cargo de docente de tiempo completo.


Concluyó, que en el proyecto denominado «efectos de los inhibidores sobre la respiración de Eikenella Corrroden en condiciones Microaerofilicas», el demandante si bien fungió como investigador principal, lo era en razón de ser el director del grupo GIBIOM, el cual puede equipararse o ser...

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