SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79870 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874078113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79870 del 15-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente79870
Fecha15 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1180-2021


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL1180-2021

Radicación n.° 79870

Acta 08


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que le instauró RAFAEL LEÓNIDAS LUGO PÉREZ.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Leónidas Lugo Pérez llamó a juicio a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Empresa Solidaria de Salud, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un vínculo laboral ejecutado desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, el pago de «todas las PRESTACIONES SOCIALES legales y convencionales», la prima de servicios, las cesantías, sus intereses, al 8 % y el 10.125 % de los aportes a salud y pensión, la sanción del artículo 65 del CST, la del 99 de la Ley 50 de 1990, la devolución de lo cancelado a título de retención en la fuente, la indexación y los intereses moratorios (f.° 1 a 15 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la demandada en los extremos atrás mencionados, mediante contratos de prestación de servicios, pero de manera continuada y bajo subordinación y dependencia; que su último cargo fue el de auditor y, como última asignación mensual, percibió la suma de $3.470.000.


Relató, que el trato que la accionada le daba, era de un verdadero empleador, al impartírsele órdenes, cumplir horario y, para ausentarse, debía solicitar los respectivos permisos.


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la relación pretendida por el demandante porque lo suscrito fueron contratos civiles de prestación de servicios.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de pago, inexistencia de vínculo laboral, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 115 a 129 ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia del 19 de marzo de 2015 (f.° 201 del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al demandado […] al pago, debidamente indexado de las CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS de todo el vínculo laboral y primas segundo semestre de 2011 y total 2012 y vacaciones 2011 y 2012 de la siguiente forma:


[…].


SEGUNDO: Condenar a la demandada […] a la indemnización por FALTA DE CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS, contempladas en el artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, a favor del demandante […], esto es, será condenada a la suma única de $119.715.000, tal y como quedó expresado en la parte considerativa.


TERCERO: Condenar a la demandada […] a la indemnización por falta de pago contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a favor del demandante […], esto es, será condenada al pago de una suma igual al último salario diario devengado por el actor, desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha efectiva de pago de la misma, a razón de $115.667 pesos diarios, liquidando a la fecha con 807 días por una suma de $93.458.667, sin perjuicio de lo que se siga causando.


CUARTO: Condenar a la demandada […]a pagar los aportes pensionales correspondientes a los períodos laborados por el señor […] desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31de diciembre de 2012, debiendo dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, presentar el respectivo cálculo actuarial, de acuerdo con el salario que se encontraba afiliado el actor, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.


QUINTO: Absolver por las demás pretensiones.


[…].




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral...

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