SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49164 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49164 del 22-11-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49164
Número de sentenciaSTL21974-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2017

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

STL21974-2017 Radicación 49164 Acta Extraordinaria n.° 114

Bogotá D.C., veinuno (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la tutela interpuesta por la sociedad L.F.A.R. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE BUCARAMANGA, E.V.G., J.G.G., H.S.C., L.A.E.A., O.R.D., J.L.E.D., C.D.C., I.C.C., LUZ A.P., M.T.H., LUZ M.G.A., L.O.G.P., C.A.G.G., N.V., E.J.S., J.D., J.M.G., M.F.A.G., J.M.J.S., E.E.A.M., N.G.G., E.N. TORRES, E.L.R.P., YOBANI ABELARDO BARROSO ARAQUE, ORLANDO ROJAS, J.E.R.S., A.B.M., J.C.S.L., H.M.F., J.E.H.F. y a O.T.G., en su calidad de partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, buena fe, confianza legítima y al mínimo vital por las autoridades accionadas.

Para el efecto, el petente adujo que el 18 de febrero de 2010, mediante resolución n. 070 de febrero del mismo año, fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de B..

Indica, que se posesionó en el nombrado cargo el 19 de febrero de 2010, mediante acta n. ° 010 del mismo año, con Código 407, grado 02, nivel asistencial, de la planta Global de dicha entidad.

Refiere, que el 7 de septiembre de 2017, recibió comunicación por parte de la entidad accionada, mediante de la cual, da cumplimiento al fallo «STC8488-2017», proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de junio del presente año, en el cual da aplicación a la Resolución n. ° 1141 del 10 de junio de 2014, y como resultado, nombró a la señora L.M.G.A. en propiedad en citado cargo.

Señala que como consecuencia de lo anterior, se declaró su insubsistencia del cargo que venía desempeñando en provisionalidad desde el año 2010, además, que su vinculación con la institución cuando la señora G.A. tomará posesión del cargo, el cual se materializó el 18 de septiembre de los corrientes.

De igual manera, indicó que con la nombrada declaración de insubsistencia, se ve afectado su mínimo vital, por cuanto «actualmente tiene un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro» y «no tiene otra forma de sobrevivir en condiciones de existencia digna, ni al nivel de vida que tenía».

Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional contenida en la providencia de 14 de junio de 2017, a efecto de que se disponga su reintegro al cargo que venía desempeñando; pidió en últimas que se ordene a la Sala de Casación Civil su vinculación al reseñado trámite constitucional con el fin de que pueda ser escuchado.

Mediante auto de 15 de noviembre de 2017, esta Sala de la Corte, negó la medida provisional, admitió la acción, vinculó a los atrás mencionados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción

Dentro del término del traslado, se recibió respuesta por parte de la Sala de Casación Civil, la cual, allegó copia de los múltiples pronunciamientos que se ha proferido frente a la misma causa constitucional.

De igual manera, se recibió memorial por parte de los accionados titulares de los cargos acá debatidos, mediantes del cual, solicitan declarar la presente acción de tutela como improcedente.

Sometido a discusión el presente asunto, uno de los magistrados informó a la Sala que en otra acción de igual naturaleza, identificada con el radicado interno 48768, que versa sobre similares hechos y confronta el mismo trámite constitucional que aquí es materia de estudio, se recaudó prueba documental tomada en inspección judicial practicada en el proceso de tutela objeto de controversia, así como la respuesta al requerimiento efectuado a la Comisión Nacional del Servicio Civil; en ese orden, en aras de definir la eventual vulneración de los derechos fundamentales invocados, se dispone la reproducción de tales elementos probatorios para que también obren en este expediente.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige como un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, y sumario, instituido en el artículo 86 de la Carta Política para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando quiera que por la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares, se genere una amenaza o trasgresión de aquellos. Este amparo es procedente solo cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial o, aun existiendo, no sea eficaz para alcanzar la protección de los derechos superiores, o cuando se promueva como dispositivo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No ofrece duda la excepcionalidad del mecanismo de amparo contra providencias judiciales, no solo por la independencia y autonomía que recubre el quehacer judicial, conforme lo consagra la propia Constitución, sino porque una revisión injustificada de una determinación que ha sido resultado del trámite procesal que le es propio, violentaría los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

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