SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41440 del 14-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874078128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41440 del 14-10-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41440
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14249-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL14249-2015

Radicación n° 41440

Acta 36

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderada, por A.B.C.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que promovió proceso ordinario laboral en contra de C.I. PRODECO S.A. para que se declarara ineficaz el inciso 2º de la cláusula adicional del contrato de trabajo por ser lesiva a sus derechos al catalogarlo como trabajador de confianza y manejo y por ende no permitirle gozar de recargos nocturnos y horas extras; que conoció el Juzgado Cuarto Laboral de S.M. quien lo admitió el 6 de diciembre de 2010; al contestar la demanda, la empresa adujo que la disposición contractual era eficaz; el juzgado de descongestión laboral a quien se remitió por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, profirió sentencia en la que dejó sin efectos la estipulación contractual y condenó al pago de recargos nocturnos y horas extras, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales y la cancelación de la indemnización por despido injusto, indexación e indemnización moratoria.

Que la demandada apeló y el Tribunal Regional de Descongestión con sede en S.M., revocó la providencia y únicamente mantuvo la condena por despido injusto aunque disminuyó su monto; contra esa decisión recurrió en casación, recurso que le fue denegado por no contar con el interés necesario, a través del auto de 17 de septiembre de 2014; aclaró que «el proceso terminó el 4 de junio de 2015».

Agregó que pese a que el juez colegiado encontró ineficaz la cláusula contractual, no halló prueba del trabajo suplementario, decisión en la que se incurre en «vía de hecho» ya que este se demostró con lo afirmado en la demanda, el testimonio de L.D.B.P., «los turnos de trabajo o programaciones» y el reglamento interno de trabajo, con base en las cuales el juzgado de primera instancia impuso condena.

Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, al trabajo en condiciones dignas y justas y en consecuencia «se deje sin efectos la sentencia y se le conceda un plazo prudencial para que la Sala Laboral reforme su decisión».

Por auto del 5 de octubre de 2015, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó vincular al Juzgado Laboral del Circuito de S.M., así como a las partes y los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y reconoció personería.

Las partes e intervinientes guardaron silencio dentro del término concedido.

II. CONSIDERACIONES

Aunque la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido el presupuesto de «inmediatez» que debe regir su ejercicio, que indica que la petición de amparo tiene que presentarse dentro de un término prudente y razonable que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

De esta manera, las dilaciones injustificadas en su interposición la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, se encuentra sometida a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento.

Así las cosas, partiendo de que la acción bajo análisis está dirigida a dejar sin efecto la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en S.M., que se notificó en audiencia pública el 7 de mayo de 2014 (folio 594) se advierte que entre esa fecha y la de presentación del escrito de tutela,...

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