SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7542 del 13-06-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874078162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7542 del 13-06-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-7542
Fecha13 Junio 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 99

Santafé de Bogotá, D.C, trece de junio del dos mil.

VISTOS

Desata la Corte la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la señora LUZ M.S. contra el fallo del Tribunal Superior de Neiva fechado el 26 de abril de este año, mediante el cual negó el amparo solicitado sobre el derecho de petición supuestamente transgredido por la Junta Seccional de Escalafón Docente del Departamento del H..

ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA

El 25 de junio del año anterior la docente LUZ M.S., por medio de apoderado, solicitó a la Junta Seccional de Escalafón Docente del Departamento del H. que se le concediera el beneficio de que trata el artículo 39 del Decreto Ley 2277 de 1979.

Asegura el apoderado que hasta el 6 de abril hogaño, fecha en que presentó la demanda, la Junta no ha respondido, omisión que genera violación del derecho de petición de la educadora por vencimiento del término de 60 días establecido para el efecto en el artículo 21 del Decreto 2277 de 1979.

LA ACCIONADA

En el escrito suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la oficina de Escalafón de la Gobernación del H., indicó que hay dos peticiones hechas por la señora M.S., a través de apoderado, a fin de que se le reconozca mejoramiento académico con base en que obtuvo el título de licenciada en lingüística y literatura expedido por la Universidad Surcolombiana.

La primera elevada el 9 de septiembre de 1998, negada por decisión tomada por la Junta Departamental el 30 de septiembre de 1998, la que se notificó tanto a la educadora como a su apoderado, quien interpuso reposición sin éxito a fe de su confirmación mediante resolución No 3820 del 29 de diciembre de 1998, determinación también debidamente notificada.

La segunda elevada el 25 de junio de 1999 por el mismo apoderado representando a varios maestros con idéntica pretensión, razón por la que hubo de comunicársele el 19 de julio del mismo año que la plural petición se encontraba pendiente para el respectivo trámite, el que concluyó con la decisión tomada por la Junta en sesión del 26 de octubre en disfavor de los que como la aquí demandante acreditaron licenciatura cuando lo pedido por el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 es título diferente al de docente o un post - grado en educación. Además para la definición de la situación de la señora SALAZAR se tuvo en cuenta el concepto emitido por el ICFES ( Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ) el 4 de octubre de 1999, el cual fue pedido debido a …que la Sala de lo contencioso Administrativo Sección Primera, en sentencia del 25 de febrero de 1999 declaro (sic) la nulidad de los artículos 2, 5 y 7 del Acuerdo 072 del 29 de junio de 1989 emitido por la Junta Directiva del ICFES; por lo que la Junta de Escalafón acogió el Decreto 1959 de 1989 que en su artículo 1° expresa: ‘ la junta de escalafón decidirá lo pertinente aplicando los criterios que mediante acuerdo la Junta Directiva del ICFES fije...

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